En fecha 15-12-10, los ciudadanos: ADELIS JESUS GUTIERREZ LOPEZ y JUANA NANCY YEPEZ DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.534.611 y V-3.319.488 y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio DOMINGO GAMEZ MAIMONES, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 7401; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES. Admitida la solicitud en fecha 16 de Febrero de 2011, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 22-02-2012 comparecieron los ciudadanos: ADELIS JESUS GUTIERREZ LOPEZ y JUANA NANCY YEPEZ DE GUTIERREZ, anteriormente identificados, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes