En fecha: 02/12/2011, el ciudadano: WITRE OMAR PADILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.176.495, asistido por el Abogado en ejercicio ERNESTO RAMON RODRÍGUEZ, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 60.337, presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, en contra de la ciudadana: MILAGROS DEL CARMEN INFANTE DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.739.104. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 02/02/2012. En fecha 03-02-2012, el Alguacil consignó la boleta de citación. En fecha 08/02/2012 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,