En fecha 15-02-11, los ciudadanos: LUIS HUMBERTO CAMBERO MATHEUS y RUFMARY CAROLINA MUÑOZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.104.177 y 16.387.905, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 127.489; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES. Admitida la solicitud en fecha 21 de Febrero de 2011, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 23-02-2012 comparecieron los ciudadanos: LUIS HUMBERTO CAMBERO MATHEUS y RUFMARY CAROLINA MUÑOZ PEÑA, anteriormente identificados, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes
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