Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: VICTOR JOSE MOGOLLON GARCIA, ZAMIR JOSE GARCIA, MARYFE CAROLINA GARCIA y KARINA JOSEFINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.852.674, V-12.390.291, V-11.566.837 y V-17.380.864, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 160.088, en la cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARITZA JOSEFINA GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.851.880, quien falleció Ab-Intestato, en el Estado Lara, el día 30 de Agosto del año 2011, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 1721, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.