PARTE ACTORA: PEDRO JOSE PÉREZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.084.381 y de este domicilio, asistido por la Abogada RUTH GAMEZ, inscrita en el I. P. S.A. bajo el N° 131.381.-

PARTE DEMANDADA: NERIA DEL CARMEN PEREZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.070.553.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
Vista la diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal en fecha 12-03-12, este Tribunal en virtud que el presente asunto corresponde a la jurisdicción contenciosa, de conformidad con el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, se declara el sobreseimiento del Procedimiento y en consecuencia terminado el presente asunto.-