En fecha: 28/11/2011, los ciudadanos: JUAN MANUEL ESCALONA y SOLEDAD DEL VALLE ALVARADO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.579.244 y V-15.919.075, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadano: MARIBEL CASTEÑADA, abogada en ejercicio, inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nº 114.333, presentaron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 07/03/2012. En fecha 12-03-2012 el Alguacil consignó la boleta de citación y la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia en fecha 12-03-12 presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide.