Por recibido, désele entrada, y anótese en los libros respectivos. Revisada como ha sido presente causa por DIVORCIO, presentada por la ciudadana RAQUEL NOHEMI DOMINGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.639.649, asistida por el abogado BERNABE FLORES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 143.855, contra el ciudadano JOSE OMAR COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° 17.311.248, el Tribunal observa que los la actora intenta una acción contenciosa, la cual requiere un pronunciamiento jurisdiccional por parte de quien juzga. De igual manera evidencia de los hechos así como de las documentales anexas al escrito libelar que los hijos procreados durante la unión conyugal son menores de edad. Es de hacer notar que los particulares inmersos en la demanda, de acuerdo a la materia del asunto, son meramente de derecho de FAMILIA, tal como lo dispone el literal I del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en virtud de la naturaleza de los mismos. Y siendo pues, que la resolución N° 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18-03-2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, confiere a los Tribunales de Municipio competencias en materia de familia solo en asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa sin que participen niños, niñas y adolescentes, tal como dispone el artículo 3 de la referida Resolución, que dispone:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…”
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