Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos: SUSANA MARIA TRUISSI BASTIDAS y ROLANDO JOSE TRUISSI BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 18.736.190 y 15.177.708, respectivamente, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos: CLARA ISABEL TRUISSI OROZCO y ROLAND ORLANDO TRUISSI OROZCO, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.434.099 y 11.785.909, respectivamente, asistidos por el ABG. CARLOS G. YEPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 140.894, en el cual solicitan sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ORLANDO TRUISSI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.785.681, quien falleció Ab-Intestato, en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el día 08-02-2011, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 78, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren, Estado Lara . Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.-
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