Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: ZULAY MARÍA MEJÍA DE RODRÍGUEZ, HECTOR RAMÓN RODRÍGUEZ MEJÍA, ZULIBEL DEL VALLE RODRÍGUEZ MEJÍA y ZULHEYMAR EVANGELINA RODRÍGUEZ MEJÍA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nrosº 5.027.888, 13.266.228, 13.785.952, 16.137.974, debidamente asistidos por el abogado NOHEIRIS PALACIO, en el cual solicitan ser declaradas ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HECTOR RAFAEL RODRIGUEZ MARTINEZ ; quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.050.140, quien falleció Ab-Intestato, en el Estado Lara, el día 02 de Diciembre del año 2011, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 689, expedida el Registro Civil de la Parroquia Concepción. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.-
|