Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: YELITZA MARIA ALBERTINA MERLO ANGULO, GILBERTO JOSÉ ANTONIO MERLO ANGULO, RICHARD ALFREDO JOSÉ MERLO ANGULO y GLORIA ELISA MARIA MERLO ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.395.585, 7.414.131, 17.617.721 y 17.617.720, respectivamente, asistidos por el ABG. HECTOR D. MERLO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 131.435, en el cual solicita sean declarados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: GILBERTO MERLO GUTIERREZ, quien falleció Ab-Intestato, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el día 26-10-2010, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 255, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.