Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: PASTOR RAMON MARRUFO BRACHO y MARGARITA ANTONIA MARTINEZ DE MARRUFO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.880.378 y V-7.384.993, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana: MARLENE MORA COLMENARES, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 41.598, en la cual solicita ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PASTOR DAVID MARRUFO MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.125.545, quien falleció Ab-Intestato, el día 06 de Agosto del año 2011, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 184, expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.-
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