Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: DILIA ASCENCION AMARO DE PEREZ, EDDY DEL CARMEN PEREZ DE DOMINGUEZ, ALFREDO ENRIQUE PEREZ AMARO, JOSEFA MARIA PEREZ AMARO, WILLIAN RAFAEL PEREZ AMARO, VICTOR JOSE PEREZ AMARO y JESUS ALFREDO PEREZ AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.257.286, 5.270.719, 7.183.517, 7.183.059, 7.208.578, 7.223.946 Y 7.224.026, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada DEICY BERNARDE DOMINGUEZ GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 53.388, en la cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALFREDO ENRIQUE PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-415.854, quien falleció Ab-Intestato, el día 12 de Enero del año 2012, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 154, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.