Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud por Reconocimiento de Contenido y Firma, este Tribunal realiza el presente pronunciamiento:

Establece el artículo 1364 del Código Civil Venezolano, lo siguiente:

“…Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen…”

En aplicación del anterior artículo y en virtud de que a quien se le exigió el reconocimiento del instrumento privado motivo de las presentes actuaciones, ciudadano: NADIM SAID MARIN VAN GRIEKEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.395.078 y de este domicilio, asistido por el abogado WLADIMIR GONZÁLEZ ZAVARCE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 117.680, compareció voluntariamente a reconocerlo, conviniendo en la demanda