REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-000390
PARTE ACTORA: CANDELARIO DIAZ GRATEROL, titular de la cédula de identidad No.8.771.576.--------------------------------------------------------------------------
Abogado Asistente: JULIO CESAR GOMEZ SILVA, Abogado, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 90.158.-------------------------------------------------------------------
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD
Por recibida, désele entrada y anótese en los libros correspondientes la demanda presentada por ciudadano CANDELARIO DIAZ GRATEROL, titular de la cédula de identidad No.8.771.576 debidamente asistido por el Abogado JULIO CESAR GOMEZ SILVA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 90.158, por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DE PROPIEDAD, por medio de la cual solicita la acción mero declarativa de propiedad del vehículo, con las siguientes características: Clase Automóvil; tipo Coupe; Marca: Ford; Modelo Fairlane 500; Año: 1977; color Blanco; Placas:AED-789; Serial Carrocería: AJ30TG619645; Serial Motor: V8, según consta de título de propiedad de vehículo Nro. AJ30TG61965-01-01. De fecha 1 de Julio de 1986, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre, a nombre de ALBERTO ENRYQUE MARTIN OJEDA, quien fue el primer dueño titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.303.778, quien en fecha 28 de Enero de 2000, le vendió el vehículo al ciudadano CANDELARIO CADENAS MONTILLA, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.717.696, según consta de documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Sucre del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nro. 12, tomo 8 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Que el ciudadano CANDELARIO CADENAS MONTILLA le vende el vehículo aquí descrito por la cantidad de Catorce Mil Bolívares (Bs. 14.000,00) los cuales le canceló en dinero efectivo y que por motivos ajenos a su voluntad no fue posible efectuar el documento de venta del vehículo para ese momento. Alega que se le ha hecho imposible localizar al mencionado ciudadano para realizar el respectivo traspaso por lo que ocurre ante este tribunal de conformidad con el Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil por tener un interés jurídico actual. Igualmente solicita se sirva ordenar y oír testigos que oportunamente presentara.------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, este Tribunal pasa hacerlo de la siguiente manera: ----------------------------------------------------------------------------------------------
En el caso de autos se observa, por un lado que la parte actora no señala quien es el demandado, su dirección y el carácter que ostenta a los fines de que comparezcan ante este Tribunal y ejerzan el derecho a la defensa, lo que contraviene lo establecido en el Artículo 340.2 del Código de Procedimiento Civil: Aunado al hecho que se desprende del escrito que el interesado solicita el trámite de su pretensión mediante dos procedimientos distintos, como lo son la acción mero declarativa de certeza de propiedad y el de jurisdicción voluntaria, evidenciándose así una indebida acumulación de pretensiones, circunscribiéndose ello a lo dispuesto en el Artículo 78 del referido Código motivo por el cual esta sentenciadora considera que la acción aquí planteada debe ser declarada INADMISIBLE de conformidad con los artículos 78, 340 ordinal 2° y 341 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECLARA.-------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DECLARA INADMISIBLE LA SUPUESTA DEMANDA, contenida en el presente Asunto, incoada por el ciudadano CANDELARIO DIAZ GRATEROL, titular de la cédula de identidad No.8.771.576, asistido por el Abogado JULIO CESAR GOMEZ SILVA, Abogado, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 90.158.----------------
No hay condenatoria en constas por la naturaleza del juicio.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los Catorce (14) de Marzo 2.012. Años: 201º y 153º.---------------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria Accidental
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
En la misma fecha se registró y publicó siendo la 3:00 Pm.
La Sec.
|