REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-F-2011-001232
VISTOS.----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 14-12-11, los ciudadanos LUIS ENRIQUE LUCENA LOPEZ y DILIA JOSEFINA PEROZO DE LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.559.095 Y 7.414.099, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado MARCO ANTONIO PERNALETE, Inpreabogado N° 169980, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión se procrearon dos (2) hijos de nombres: BLADIR ENRIQUE y LUIYIN ENRIQUE, mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 19/01/2.012, se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal. El día 23/02.2012, comparece la Dra. SHYARA ESPARRAGOZA, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. -
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 9 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LUIS ENRIQUE LUCENA LOPEZ y DILIA JOSEFINA PEROZO DE LUCENA, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Unión del Estado Lara, bajo el N° 286, folio 299 vto. de fecha veintidos (22) de Agosto del año 1984, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. -------------------------------------------------
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha. -------------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara. En Barquisimeto a los 15 dias del mes de Marzo del Dos mil Doce. Años: 201° y 153°.
La Juez,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
LMV/mm
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