REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de Marzo del Dos Mil Doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-M-2011-00116
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil MANUFACTURAS DE POSTES Y EQUIPOS GENESIS. ----------------------------------------------------------------------------
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. LORENA MERCEDES BRIZUELA YEPEZ y JESUS REYNALDO DURAN ALFARO, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 63.189 y 113.800, respectivamente.--------------------------------
PARTE DEMANDADA: Empresa “CONSTRUCTORA CENTENO COCENCA C.A.”---------------------------------------------------------------------------------------------------
APODERADO PARTE DEMANDADA: FRANKLIN LOPEZ AUDE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 79.095. --------------------------------------------------------------------------
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
La presente demanda se inició por motivo del Juicio COBRO DE BOLIVARES intentada por el Abg. JESUS REYNALDO DURAN ALFARO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.80, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MANUFACTURAS DE POSTES Y EQUIPOS GENESIS C.A., inscrita en fecha 01 de julio del 2004, por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el Nº 3, tomo 28-A, siendo su ultima acta de asamblea extraordinaria de fecha 01 de octubre de 2009, y dice el apoderado, que su representación consta en poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Tercera de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 04-11-2010, inserto bajo el Nº 19, tomo 185, de los libros llevados por esa Notaria. Expone el actor que en fecha veintiocho de enero del 2010, el representante legal de la Sociedad Mercantil Constructora Centeno Cocenca C.A., empresa, debidamente constituida en fecha 29 de mayo de 2001, e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 52, tomo 41-A, le compró a su representada mercancía de materiales eléctricos de alta tensión según, alega el mismo actos, consta en facturas: Nº 0000012532 Nº control 10164, con fecha de emisión y de vencimiento 28-01-2010 por la cantidad de DIEZ MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 10.025,76) y factura Nº 0000012533, Nº control 10165, fecha de emisión 28-01-2010, por la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 13.777,95). Igualmente alega que las mercancías fueron entregadas en su totalidad, constituyéndose un monto total a pagar de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 23.803,55) incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A). Por las razones anteriormente expuestas es por lo que acude a demandar a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CENTENO COCENCA C.A., en la persona de su representante legal para que pague las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 23.803,55), incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) por concepto de mercancía despachada de las facturas que acompañó como instrumento fundamental de la demanda; SEGUNDO: Los intereses de mora causados desde la fecha de vencimiento de la factura (28-02-2010), según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, hasta el pago definitivo de la deuda; TERCERO: Las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal según lo establece el Código de Procedimiento Civil; y CUARTO: La indexación y corrección monetaria del monto adeudado hasta su pago definitivo. Fundamentó su acción en los artículos 882 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Consignó anexos los cuales cursan del folio tres (03) al folio seis (06) consistente en copia simple del poder que fuera otorgado por la Empresa MANUFACTURAS DE POSTES Y EQUIPOS GENESIS, a los abogados Abg. LORENA MERCEDES BRIZUELA YEPEZ y JESUS REYNALDO DURAN ALFARO, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 63.189 y 113.800, respectivamente, ante el Notario Público Tercero de Barquisimeto en fecha 04 de noviembre del 2010, y el cual quedó inserto bajo el Nº 19, tomo 185, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria y al cual se le brinda valor probatorio por no haber sido impugnadas. Asimismo acompañó copias al carbón de las facturas con número de control 10164 que a su vez se identifica con el Nº de factura 0000012532 con fecha de emisión y vencimiento 28-01-2010; y la factura con número de control 10165 que a su vez se encuentra identificada con el numero 0000012533 y con fecha de emisión y vencimiento 28-01-2010. La primera por un monto total de DIEZ MIL VEINTICINCO CON SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 10.025,78) y la segunda por la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON NOVETA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 13.777,95) a las cuales se les brinda valor probatorio por no haber sido desconocidos dichos documentales y por cuanto se observan aceptadas en el reverso de las mismas. Igualmente acompañó copia simple del acta constitutiva y estatutos de la empresa Constructora Centeno, Cocenca, C.A. la cual fue inscrita ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 29-05-2001, y el cual se encuentra inserto bajo el Nº 52, tomo 41-A; copias simples de las actas de asamblea extraordinaria de accionistas de la Constructora Centeno, Cocenca, C.A., celebradas en fecha 10-02-2005, 27-03-2007 y 23-05-2011, y finalmente copia simple del acta constitutiva y estatutos de la Sociedad Mercantil MANUFACTURAS DE POSTES Y EQUIPOS GENESIS C.A inscrita en fecha 01 de julio del 2004, por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el Nº 3, tomo 28-A, a las cuales se les brinda valor probatorio por no haber sido impugnadas Y ASÍ SE DECIDE. -------
En fecha 26 de abril de 2011, se dictó auto instando al actor a consignar copias de los Registros Mercantiles de ambas empresas, los cuales fueron consignados mediante diligencia de fecha 14-07-2011 y corren insertos a los folios nueve (09) al setenta y dos (72). -----------------------------------------------
En fecha 27 de julio de 2011. Se admitió la demanda y se acordó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, a los fines de la práctica de la citación. Se libró Mandamiento con oficio Nº 900. ------
En fecha 08-11-2011, se agregaron las resultas de la comisión. --------
En fecha 16-11-2011, se dejó expresa constancia que siendo el día 15-11-2011, la oportunidad para que la parte diera contestación a la demanda, la misma no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial. -------------
Abierto el juicio a pruebas ambas partes promovieron sus escritos, los cuales se admitieron en su debida oportunidad. Se libró prueba de informes con oficio Nº 1.619. La parte actora promovió documentales consistentes en: cheque signado con el Nº 00013761 girado contra la cuenta corriente del Banco Provincial Nº 0108-0123-15-0100040246, cuyo titular es la Empresa OBYHAT C.A, a beneficio de la parte actora y por un monto de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs. 32.900,03) con su respectiva nota de devolución, para demostrar que la cantidad de dinero no pudo ser imputada a un saldo deudor restante de la factura Nº 12531 cuyo monto era por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SEIS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 34.206,48), ni a la totalidad del monto a pagar señalado en las facturas Nos. 12532 y 12533, documentales a los que se les brinda valor probatorio por cuanto no fueron ni impugnados ni desconocidos por la contraparte. Asimismo promovió planilla de deposito bancario Nº 432376009 contra la cuenta corriente Nº 0134-0416-09-4161015259 a favor de la parte actora en la entidad financiera Banesco con motivo del cheque 13759, girado contra la cuenta corriente del Banco Provincial Nº 0108-0123-15-0100040246, cuyo titular es la Empresa OBYHAT C.A, a beneficio de la parte actora, por un monto de VEINTISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 27.000,00), monto que se hizo efectivo y fue cargado a la cuenta de la parte actora, documental al que se le brinda valor probatorio por cuanto no fue desconocido por la parte demandada. Igualmente promovió copia al carbón de la factura Nº 0000012531, con numero de control 10163, con fecha de emisión y vencimiento 28-01-2010, y por un monto de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SEIS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 34.206,48) para demostrar que la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES correspondientes al Cheque Nº 13759 fue abonado a la factura Nº 12531 Y NO A LAS FACTURAS Nº Nos. 12532 y 12533 antes identificadas cuyos cobros se pretenden en este juicio; documentales a los que se les brinda valor probatorio por cuanto no fueron impugnados o desconocidos: Seguidamente promovió prueba de informes a los fines de que se oficiase al Juzgado Primero del Municipio iribarren del Estado Lara para que dicho Juzgado informe si cursa ante ese Juzgado demanda incoada por la Sociedad Mercantil MANUFACTURAS DE POSTES Y EQUIPOS GENESIS C.A., contra la empresa OBYHAT C.A y remita copia certificada de dicho expediente; resultan que constan en autos y a las que se les brinda valor probatorio y en donde se evidencia que en el asunto KP02-M-2011-115 es pretendido el cobro de bolívares por la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES POR MERCANCIAS VENDIDAS EN LAS FACTURAS NUMEROS 12536 con un, de control 0000012536 del 29-01-2010 por un monto de SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS ( Bs. F. 69.471,36) MAS EL SALDO DEUDOR RESTANTE DE SIETE MIL DOSCIENTOS SEIS BOLÍVARES (Bs. F. 7.206,oo) correspondiente a la factura Número 0000012531 con el Nº de Control 10163 del 28-01-2010 cuyo monto originario de la deuda en parte saldada era por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SEIS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 34.206,48); copias certificadas a las que se les brinda valor probatorio por no haber sido impugnadas : Por otro lado la parte demandada promovió en virtud del principio de la comunidad de la prueba lo que se desprende de las facturas que fueron acompañadas con el libelo, a los fines de demostrar según su criterio que las facturas eran de contado y que en efecto su representada compró materiales eléctricos de alta tensión a la empresa demandante. Igualmente promueve original del recibo de pago Nº 8523, de fecha 28-01-2010, por un monto de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON CERO TRES CENTIMOS (Bs. 59.830,03) a favor de la Empresa OBYHAT C.A., donde cancela facturas signadas con los Nos. 12.531, 12532, 12533 y pedido Nº 2897, mediante cheques Nos. 13.761 y 13759 del Banco Provincial y firma recibir conforme, al cual se le brinda valor probatorio debido a que no fue desconocido por la parte actora quien fue la que emitió el mismo. Solicitó se enviara prueba de informe al Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual no fue admitida por este Tribunal, debido a que no realizó de forma clara el pedimento, tal y como consta en auto de fecha 28-11-2011. Se observa también que la demandada solicito, que el actor, exhibiera el recibo signado con el Nº 8523 de fecha 28-01-2010, y siendo que este Tribunal omitió pronunciarse sobre la referida prueba en el auto de admisión de fecha 28-11-2011, en consecuencia pasa a analizar la misma, constatando que el demandado consigno como anexo al escrito de pruebas el original del recibo que solicita su exhibición, razón por la cual considera inútil la prueba de exhibición Y ASÍ SE DECIDE .-----------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia se difirió la misma hasta que constara en autos la prueba de informes librada en fecha 06-12-2011 con oficio Nº 1.619. -------------------------------------------------------------------------------
En fecha 08-03-2012, se agregaron las resultas de la prueba de informes. ---------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios, a la Santísima Virgen y al Espíritu Santo para que brinden sabiduría a esta servidora para decidir; este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa: ----------------------------------------------------------
PRIMERO: Consta en autos que la parte actora pretende el pago de las facturas las facturas con número de control 10164 que a su vez se identifica con el Nº de factura 0000012532 con fecha de emisión y vencimiento 28-01-2010; y la factura con número de control 10165 que a su vez se encuentra identificada con el numero 0000012533 y con fecha de emisión y vencimiento 28-01-2010. La primera por un monto total de DIEZ MIL VEINTICINCO CON SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 10.025,78) y la segunda por la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON NOVETA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 13.777,95). Al respecto la parte demandada alegó haber pagado las mismas lo que a su decir consta en original del recibo de pago Nº 8523, de fecha 28-01-2010, por un monto de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON CERO TRES CENTIMOS (Bs. 59.830,03) a favor de la Empresa OBYHAT C.A., para pagar las facturas signadas con los Nos. 12.531, 12532, 12533 y pedido Nº 2897, operación que fue realizada mediante cheque Nos. 13.761 y 13759 del Banco Provincial. Sin embargo, alega la parte actora que solo pudieron hacer efectivo el cheque Nº 13759 cuyo monto de veintisiete mil bolívares (Bs. F. 27.000) fue imputado a su decir a la factura No. 12.531 quedando así un saldo deudor de SIETE MIL DOSCIENTOS SEIS BOLÍVARES (Bs. F. 7.206,oo) evidenciándose en autos que esa cantidad no esta siendo pretendida en este Juicio sino en el asunto KP02-V-2011-115 que cursa ante el Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara.- Asimismo se constata que, tal como lo alega la actora el cheque Nº 13.761 del Banco Provincial emitido por la empresa OBYHAT C.A., antes identificado, por un monto de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON CERO TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 32.900,03) presenta una nota de devolución emitida por el Banco Banesco por cuanto había sido depositado en éste banco en la cuenta número 0134-0416-09-4161015259 fue devuelto por lo que no pudo hacerse efectivo y en consecuencia no fue acreditado a la cuenta de la parte actora, evidenciándose así la falta de pago de las facturas con número de control 10164 que a su vez se identifica con el Nº de factura 0000012532 con fecha de emisión y vencimiento 28-01-2010; y de la factura con número de control 10165 que a su vez se encuentra identificada con el numero 0000012533 y con fecha de emisión y vencimiento 28-01-2010. La primera por un monto total de DIEZ MIL VEINTICINCO CON SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 10.025,78) y la segunda por la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON NOVETA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 13.777,95); motivo por el cual se condena el cobro y consecuente pago por parte de la empresa demandada a la parte actora por la cantidad de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 23.803,55), incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) por concepto de mercancía despachada de las facturas que acompañó como instrumento fundamental de la demanda que se corresponde con la sumatoria de las facturas 0000012532 con fecha de emisión y vencimiento 28-01-2010 y factura con número de control 10165 que a su vez se encuentra identificada con el numero 0000012533 y con fecha de emisión y vencimiento 28-01-2010, RAZONES TODAS POR LAS QUE PARA EVITAR UN COBRO INDEBIDO ESTA SERVIDORA ORDENA INUTILIZAR LOS CHEQUES nº 00013761 QUE CORRE INSERTO AL FOLIO NOVENTA Y NIEVE DE LA PRESENTE CAUSA; REMITIRLE COPIA CERTIFICADA DE ESTA DECISIÓN AL Juzgado Primero del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial y colocar nota por la secretaria de este Juzgado donde conste que las facturas Nº facturas 0000012532 con fecha de emisión y vencimiento 28-01-2010 y factura con número de control 10165 que a su vez se encuentra identificada con el numero 0000012533 y con fecha de emisión y vencimiento 28-01-2010 que cursan en este expediente fue tramitado y ordenado su pago en el asunto KP02-V-2011-116 Y ASÍ SE DECIDE.-----------
SEGUNDO: La parte actora pretende el pago de intereses de mora causados desde la fecha de vencimiento de la factura (28-02-2010), según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, hasta el pago definitivo de la deuda; sin embargo se evidencia que tambien solicita la indexación de las cantidades a pagar y no especificó las tasas correspondientes motivo por el cual se declara inadmisible este petitorio por ser contrario a derecho ya que al ordenarse la indexación se actualiza el valor de la moneda Y ASÍ SE DECIDE.- TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.---------------------------------------------------------------------
CUARTO: La parte actora pretende la indexación y corrección monetaria de la monto adeudado hasta su pago definitivo de la cantidad de dinero: VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 23.803,55), incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), por lo que siendo público y notorio la depreciación de la moneda e nuestro país se ordena la indexación de la cantidad de dinero que se especifica en este item a través de experticia complementaria del fallo una vez quede definitivamente firme esta sentencia Y ASÍ SE DECIDE.----------------------
D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el Abg. JESUS REYNALDO DURAN ALFARO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.80, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MANUFACTURAS DE POSTES Y EQUIPOS GENESIS C.A., en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CENTENO COCENCA C.A, todos plenamente identificados en autos, por motivo del juicio COBRO DE BOLIVARES. En consecuencia: -----------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se condena el cobro y consecuente pago por parte de la empresa demandada a la parte actora por la cantidad de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 23.803,55), incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) por concepto de mercancía despachada de las facturas que acompañó como instrumento fundamental de la demanda que se corresponde con la sumatoria de las facturas 0000012532 con fecha de emisión y vencimiento 28-01-2010 y factura con número de control 10165 que a su vez se encuentra identificada con el numero 0000012533 y con fecha de emisión y vencimiento 28-01-2010 y se ORDENA INUTILIZAR el cheque Nº 00013761 que corre inserto al folio noventa y nueve (99) de la presente causa; remitirle copia certificada de esta decisión al Juzgado Primero del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial informándole que tiene relación con la causa KP02-V-2011-115 y SE ORDENA colocar nota por la secretaria de este Juzgado donde conste que las facturas Nº 0000012532 con fecha de emisión y vencimiento 28-01-2010 y factura con número de control 10165 que a su vez se encuentra identificada con el numero 0000012533 y con fecha de emisión y vencimiento 28-01-2010 que cursan en este expediente fue tramitado y ordenado su pago en el asunto KP02-V-2011-116. --------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la pretensión de la parte actora de pago de intereses de mora causados desde la fecha de vencimiento de la factura (28-02-2010), según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, hasta el pago definitivo de la deuda; sin embargo se evidencia que también solicita la indexación de las cantidades a pagar y no especificó las tasas correspondientes, ni el periodo al cual se le impondrían intereses de mora, motivo por el cual se declara inadmisible este petitorio por ser contrario a derecho ya que al ordenarse la indexación se actualiza el valor de la moneda.- TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.---------------------------------------------------------------------
CUARTO: Se ordena la indexación desde el veintinueve de Enero del dos mil diez (29-01-2010) hasta su pago definitivo de la cantidad de dinero: VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 23.803,55), incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), y para su calculo se ordena realizar una experticia complementaria del fallo una vez quede definitivamente firme esta sentencia .----------------------- Regístrese, publíquese y ofíciese lo conducente.----------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del 2.012. Años: 201º y 153º.----------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria Acc.,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 12:05 P.M.
La Sec.