REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : KP02-F-2011-001245

En fecha 29/03/2012, los ciudadanos: ADOLFO JOSE YAYA INFANTE y GLORIA JOSEFINA ESCALONA LIZARZADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. 9.611.668 y V-7.421.660, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado: WALTYHER FREITEZ MUJICA, Inpreabogado Nº 131.395; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 03/03/2012 se dio por notificada. En fecha 23/02/2012 La Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -----------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ADOLFO JOSE YAYA INFANTE y GLORIA JOSEFINA ESCALONA LIZARZADO, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 17 de Octubre de 1986, anotado bajo el N° 854, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1986. Durante la unión matrimonial se procrearon tres (3) hijos de nombres: MARIELY DEL CARMEN YAYA ESCALONA, ADOLFO RICARDO YAYA ESCALONA, MARIA JOSE YAYA ESCALONA, mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.---------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve días del mes de marzo de 2.012. Años: 201° y 153°.------------------------------------
La Juez,


Dra. LUZ MARIA VILLARROEL

La Secretaria Acc.,


Dra. CECILIA NOHEMI VARGAS

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-