REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : KP02-F-2010-000740
VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 03/11/2010, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos EUGENIO ANTONIO MORALES RIVERO y BELKIS COROMOTO ROJAS PIÑA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.707.013 y 22.936.608, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLA DIAZ PUCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.670. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 24/02/2012 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos EUGENIO ANTONIO MORALES RIVERO y BELKIS COROMOTO ROJAS PIÑA y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.---------------------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: --------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos EUGENIO ANTONIO MORALES RIVERO y BELKIS COROMOTO ROJAS PIÑA, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Miguel del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 26-06-2009 anotado bajo el Nº 51, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. ------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Marzo del año Dos mil Doce (2012) AÑOS: 201° y 153°. (mg)---------------------------------------------------------
La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria Acc.,

Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS