REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-F-2009-001264
VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 08/12/2009, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos ALIRIO JOSE PEROZO QUINTERO y AIDA JOSEFINA SUAREZ LOPEZ, venezolanos, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.253.902 y V-7.383.379, respectivamente, asistidos por la Abogado CARLOS VIVAS, inscrito en el Inpreabogado Nro. 31.055. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 01/06/2011 compareció ante este Tribunal el ciudadano ALIRIO JOSE PEROZO QUINTERO y solicitó se convirtiera en divorcio la separación. En fecha 13-07-2011 se acordó notificar a AIDA JOSEFINA SUAREZ LOPEZ y el Alguacil de este Tribunal en fecha 08-02-2012 consignó recibo de notificación sin firmar de la ciudadana antes mencionada.---------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: --------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos ALIRIO JOSE PEROZO QUINTERO y AIDA JOSEFINA SUAREZ LOPEZ, venezolanos, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.253.902 y V-7.383.379, respectivamente, por ante la Alcaldía del Municipio Lagunillas Registro Civil Municipal Parroquia Alonso de Ojeda, en fecha: 25/08/2006 según consta del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante ese año, quedó anotado bajo el Nº 250, libro 03. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. --------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Ocho (08) días del mes de Marzo del año Dos mil Doce (2012) AÑOS: 201º y 153º. ------------------------------------------------------------
La Juez Temporal
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria Acc.
Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
|