REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

Siendo las 09:50 a.m., se traslado y constituyo este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y del Secretario Titular abogado Rafael José Sánchez, en Las Colinas del Manzano, Final de la Calle Los Ayamanes, Final de la Servidumbre de Paso de dicha Calle, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, acompañados por el ciudadano Ricardo Alejandro Nava Cuevas, C.I. N° 6.858.732, en su carácter de Querellante (actor), asistido por el abogado Gilberto Briñez Manzanero, Inpreabogado 26.445, y la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela integrada por los Sargentos Mayores de Tercera Pedro Alexander Escalona González, C.I. N° 14.773.131 y Rafael Antonio González Mendoza C.I. N° 15.352.353, a los fines de dar cumplimiento al Asunto KP02-C-2012-000270, medida de Amparo a la Posesión a favor del Querellante (Notificación) decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por INTERDICTO POR PERTURBACIÓN, intentado por el ciudadano RICARDO ALEJANDRO NAVA CUEVAS, contra la ciudadana MARÍA ELENA BARRETO ROSALES. Una vez en el sitio señalado por el actor se observó un camino de paso rural y al final una casa de color blanco con marrón, portón grande negro con paredes de piedra, observándose asimismo una calle de uso común tanto para la vivienda del querellante como la vivienda de la querellada, informando el actor que en esa vivienda vive la querellada, procediendo el Tribunal a realizar los toques de ley, siendo atendidos por el ciudadano Andrés Jacinto Ortiz Gallardo, C.I. N° 11.792.667, quien manifestó ser el jardinero de la casa y que la ciudadana María Elena Barreto Rosales no se encontraba indicando que no tenía forma de comunicarse con ella. Seguidamente el actor procede a comunicarse vía telefónica al 0414-4798468, con la ciudadana María Elena Barreto Rosales quien converso con la ciudadana Juez por ésta vía, informándole de la misión del Tribunal, indicándole la referida ciudadana ser María Elena Barreto Rosales y solicitó un lapso de espera para apersonarse al lugar de constitución del Tribunal, solicitud que fue acordada; procediendo el Tribunal a esperar a la demandada en las afueras de la entrada de su vivienda específicamente en el portón. Luego de cuarenta (40) minutos de espera se hace presente la ciudadana María Elena Barreto Rosales, C.I. N° V- 8.130.667, quien fue impuesta de la misión del Tribunal y del contenido del despacho librado por el comitente, presentando cédula de identidad laminada y una vez verificados sus datos manifestó que iba a recibir la notificación y que se daba ya por notificada pero que se negaba a firmar el acta y que se pondría a derecho. Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa la presente medida de notificación y le impone a la querellada María Elena Barreto Rosales, C.I. N° V- 8.130.667, el cese inmediato de las perturbaciones de la posesión del querellante del inmueble plenamente identificado en el acta levantada en el sitio de constitución del Tribunal y en el despacho de ejecución, por lo que se ordenó se abstenga a realizar cualquier acto que conlleve a la perturbación de la posesión del querellante, ciudadano RICARDO ALEJANDRO NAVA CUEVAS, a tal efecto se hace entrega en el acto en dos (2) folios útiles, notificación librada por el Juzgado Comitente, a la ciudadana María Elena Barreto Rosales, plenamente identificada. Se dejó constancia de que el acta se levantó a las afueras de la vivienda de la notificada, específicamente en el pontón, camino de paso o servidumbre de paso de ambos. Se ordenó agregar copias de la notificación entregada a la querellada, sin firmar ya que la misma se negó a hacerlo. Cumplida como ha sido la presente comisión el Tribunal ordena su devolución al Juzgado Comitente. Líbrese oficio. No teniendo otra actuación que realizar se ordena el regreso del Tribunal a su sede natural siendo las 12:00 p.m.