REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 12 de Marzo de 2012.
Años 201° y 153°
EXPEDIENTE Nº 1.956-12
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CONSUELO ÁLVAREZ DE ARISPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.422.822, debidamente asistida por la abogada: NIRFREY DIAZ, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 133.391, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno propio, según un documento autenticado ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto del Estado Lara, en fecha 21 de Diciembre de 2005, inserto bajo el Nº 84, Tomo 225, ubicado en la Calle 1, casa Nº F-8, de la Urbanización Villas del Bosque, La Piedad Norte, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (276,75 Mts2), es decir quince metros (15 mts) de frente por dieciocho con cuarenta y cinco centímetros (18,45 Mts) de fondo, cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Con calle 1 del Conjunto Residencial Villas del Bosque, Sur: Con cerca de bloques del Conjunto Residencial Villas del Bosque, Este: Con parcela 9 de la manzana F y; Oeste: Con la parcela 7 de la manzana F. A estas bienhechurías se les realizaron las mejoras siguientes: Planta Baja: Con un área de construcción de 8,10 mts X 12,50 mts para un total de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (101,25 Mts2), Planta Alta: Con un área de construcción de 8,10 mts X 12,50 mts2, para un total de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (101,25 Mts2), las mejoras realizadas constan de lo siguiente: 120 Mts2 de Losa nervada prefabricada h = 20 cms, 175 mts2 de sobrepiso de concreto, 1,50 Mts2 de escalera de concreto, 36 Mts2 de paredes de bloques de arcilla e = 15 cms, 175 Mts2 de cerámica en pisos, 72 Mts2 de frisos en paredes, 1230 Mts2 de frisos en techo, 65 Ml de marco metálico para puertas, veinte (20) ventanas batientes, incluye marco metálico y reja de protección, cinco (05) puertas metálicas, un (01) ventanal metálico, siete (07) puertas de madera, cinco (05) cerradura puerta de madera, cinco (05) cerraduras puertas metálicas, treinta (30) puntos de aguas blancas, veinte (20) puntos de aguas negras, cuatro (04) lavamanos de pedestal, cuatro (04) W.C, cuatro (04) grupos mezclador ducha, un (01) lavaplatos de acero inoxidables, una (01) batea de granito, dos (02) calentadores de agua, capacidad de 27 lts, un (01) tanque subterráneo capacidad de 1900 mts, una (01) bomba ½ HP; 80 Mts2 de cerámica en paredes de baños, cocina, lavadero, treinta y tres (33) puntos de alumbrado, cuarenta y seis (46) puntos tomacorrientes, un (1) tablero de 12 circuitos, un (01) subtablero de 8 circuitos, dos (02) puntos de teléfono, cinco (05) puntos de televisión, un (01) punto de Internet, 80 Mts2 de pisos exteriores, 16 ML acometida electricidad, 580 Mts2 de pintura en paredes interiores, 120 Mts2 pintura de paredes exteriores, 120 Mts de pinturas en techos, 35 Mts2 de vidrios escarchados bronce, pintura en parte metálica, 12 Mts2 de baranda escalera, 5 Mts2 de baranda de balcón, 24 Mts2 de pintura de barandas. Que en las mismas invirtió la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. 800.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ELVIA ROSA OVIEDO ESCALONA y JOHANNA DESSREE URDANETA ROBERTIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-7.428.495 y V-14.879.780, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a CONSUELO ÁLVAREZ DE ARISPE, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
DMMV/pdza