REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 13 de Marzo de 2012.
Años 201° y 153°
EXPEDIENTE Nº 1.958-12
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MIRTHA MARIA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.794.241, debidamente asistida por la abogada: GLADYS JOSEFINA ALVARADO, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 161.437, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido, ubicado en el Palaciero, Sector La Lagunita, Avenida Principal con calle 4, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de TRECIENTOS SETENTA y CINCO METROS CUADRADOS (375 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con calle Principal que es su frente, Sur: Con terreno ocupado por el ciudadano Cristóbal Peña, Este: Con terreno ocupado por la ciudadana Edita Herrera y; Oeste: Con terreno desocupados. Las bienhechurías constan de: una (1) casa que tiene sesenta metros cuadrados (60 Mts2) de construcción, con paredes de bloques, piso de cemento, techo acerolit, ventanas de hierro y vidrio, puertas de hierro, tres (3) habitaciones, una (1) cocina-comedor, una (1) sala, dos (2) baños, un (1) corredor, cercada alambre de púas y estantillos de madera, también posee árboles frutales. Que en las mismas invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. 100.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NAUDYS ANDRES FLORES RUIZ y NAUDY JOSÉ MORA GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-20.187.655 y V-9.369.685, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a MIRTHA MARIA RUIZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
DMMV/pdza