REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 13 de Marzo de 2012.
Años 201° y 153°
EXPEDIENTE Nº 1.974-12
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: REINA YAJAIRA LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.001.128, debidamente asistido por la abogada: Dra. ALEMA ROMAN PERDOMO, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 7.628, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno propio, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino, Estado Lara, en fecha 27 de Julio de 1998, registrado bajo el Nº 47, folios 1 al 2, Protocolo 1ª, Tomo 8ª, Tercer Trimestre de 1998, ubicado en La Urbanización el Paraíso, identificada con el Nº 27, de la Manzana 31-B de la Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Autónomo de Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (268,80 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de 88,00 Mts con Carretera Vía Manzanita, Sur: En línea de Diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 Mts) con Vía comunal Los Rastrojos, Noreste: Veintitrés metros con noventa y cinco centímetros (23,95 Mts) con la Parcela 28 y; Norte: Seis metros con diez centímetros (6,10 mts) con trasversal 10-A (T-10-A). Las mejores fueron construidas en la parte posterior de la casa y consisten en la construcción de: Dos (02) locales comerciales denominados LOCAL UNO (1) y LOCAL DOS (2); El local Uno, tienen una extensión aproximada de VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (29,06 Mts2), construidos con paredes de bloques frisadas, piso de cerámica, un (01) baño, techo de machihembrado, una (01) ventana y una (01) puerta con reja. El local Dos, tiene una superficie aproximada de VEINTE METROS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (20,06 Mts2), construido de paredes de bloques frisadas, piso de cerámica, un (01) baño, techo de machihembrado, una (01) puerta, ambos locales tienen sus instalaciones eléctricas para la colocación de lámparas y toma corrientes, así como su servicio de agua. Que en las mismas invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA LUZMAR ALBORNOZ ALVARADO Y RICARDO JESUS MILLIET SARABIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-8.017.662 y V-17.426.089, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a REINA YAJAIRA LOBO, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
DMMV/pdza