REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Cabudare, 13 de Marzo 2012
Años: 201º y 153º

EXPEDIENTE N° 4.147-12
Cobro de Bolívares (vía intimatoria)

Visto el Convenimiento suscrito entre los: JOSÉ KENIS BECERRA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.985.3633, en su carácter de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL HIDRENKA, C.A., inscrita en fecha 04 de Noviembre de 2002, por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 12, folio 61, tomo 42-A, parte demandada, debidamente asistidos por el Abogado: RICARDO DIAZ MOYANO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº: 114.330, quien expone: “ En nombre de mi representada la doy por intimada en este proceso, renuncio al lapso de comparecencia y convengo en todas y cada una de sus partes los términos en que se encuentra explanada la demanda de intimación. Y a fin de dar por terminado este Juicio, ofrezco cancelar a la intimante, la Sociedad Mercantil DIGASMALAR, C.A., antes identificada, las siguientes cantidades: 1) La suma de CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs. 44.607,00), monto total al cual asciende el valor de la obligación demandada. 2) La cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.839,55,00), por concepto de los intereses vencidos sobre el capital total adeudado, calculados a la tasa del 1% mensual. 3) La cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.400,00) por concepto de honorarios profesionales causados en este proceso”. Todo lo cual asciende a la suma total de SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 61.846,55), la cual me obligo a cancelar de las formas siguientes:
PRIMERO: En este mismo acto la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mediante Cheque de Gerencia Nº 70005359 del Banco Mercantil, de fecha 07 de Marzo de 2012, a favor de la Empresa DIGASMALAR, C.A., quedando a deberle la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 29.446,55).
SEGUNDO: igualmente en este acto la suma de DOCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.400,00) mediante Cheque de Gerencia Nº 82005360 del Banco Mercantil, de fecha 07 de marzo de 2012, a favor de la doctora VIOLETA BRADLEY DE CARRERO, por concepto de los honorarios profesionales causados en este procedimiento.
Queda expresamente entendido que el saldo de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 29.446,55), los cancelare en el termino de 30 días continuos contados a partir de la presente fecha, es decir, el día siete (07) de Abril de 2012 mediante Cheque de Gerencia a favor de la Empresa intimante DIGASMALAR, C.A. Así mismo, en nombre de mi representada convengo en que la falta del saldo antes indicado en la fecha de su vencimiento dará lugar a que dicha suma se considere liquida y exigible, generando intereses de la tasa del 1% mensual, mas la indexacion, y que, en caso de trabarse la ejecución de la misma se hará con la designación de un solo perito evaluador y la publicación de un solo cartel de remate. Encontrándose presente la Abogada VIOLETA BRADLEY DE CARRERO, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil DIGASMALAR, C.A., expone: “Acepto el ofrecimiento que en este caso hace el ciudadano JOSÉ KENIS BECERRA CAMACHO, antes identificado, en su carácter de presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL HIDRENKA, C.A., en todos y cada uno de sus términos. Este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con los dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, expídase por Secretaria copia certificada del presente auto para el Archivo de este Juzgado. Cúmplase.-

La Juez,


Abg. Dulce María Montero Vivas

El Secretario Temporal,


Abg. Jorge Luís Aliendo.


DMMV/pdza