REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Cabudare, 13 de Marzo 2012
Años: 201º y 153º

EXPEDIENTE N° 4.156-12
Cobro de Bolívares (vía intimatoria)

Por cuanto el análisis del acta que cursa a los folios 8 al 10 del cuaderno separado de medida aperturado en esta causa, levantada en fecha 06-03-2012 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del esta Circunscripción Judicial, se evidencia que la parte demanda, PASTORA GODOY ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.851.313, domiciliada en La Urbanización La Puerta Norte 5, Nº 4 mama Lucia, Cabudare Estado Lara, quien estuvo presente durante la practica de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada en esta causa, debidamente asistida por el Abogado GAUDIO ALBERTO GODOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.098, en dicho escrito expone “Me doy por notificada en este acto, convengo en la presente demanda, sin objeción a la litis mía los instrumentos que la fundamenta y para honrar la siguiente obligación ofrezco cancelar en el presente acto la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), para dar por terminado la presente demanda”. En este acto entrego a la parte demandante la suma de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00) en dinero en efectivo y el saldo restante en cheque Nº 5-921400467 del Banco de Venezuela de fecha de hoy, asciende a la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), seguidamente el endosatario en procuración de la parte actora, expone “ Acepto la oferta que en este acto se me realiza, recibo el dinero y el cheque mencionado, así mismo, solicito se deje sin efecto medida decretada en la presente acta”, siendo que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre bienes disponible, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACION , al presente Convenimiento del conformidad con los dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, expídase por Secretaria copia certificada del presente auto para el Archivo de este Juzgado. Cúmplase.-

La Juez,


Abg. Dulce María Montero Vivas

El Secretario,


Abg. Lucio Torres Armeya.


DMMV/pdza