REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 14 de Marzo de 2012.
Años 201° y 153°

EXPEDIENTE Nº 1.941-12
Reconocimiento de Contenido y Firma
De Documento Privado.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria, observa esta Juzgadora lo siguiente;
En fecha 06-12-2011, comparece la ciudadana ALEJANDRA NICOLETTI CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.667.415, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.994, actuando en este acto como Apoderada Judicial de la ciudadana MILAGROS BOLAÑOS DE SARQUIS, formulo solicitud de reconocimiento de contenido y forma del documento privado que acompaño a dicho escrito, el cual en original riela al folio 5 del presente expediente.
Por auto dictado el día 03-02-2012, se le dio entrada a la referida solicitud, siendo admitida a sustanciación y ordenándose su inscripción en el Libro respectivo. Igualmente, se ordeno citar a la ciudadana: LISBETH PASTORA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.342.157, para que comparecieran a este Tribunal, al TRECER (3ª) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, a su citación, en horas comprendidas entre las 8:30 a.m., a 3:30 p.m., para que manifestará formalmente si reconocía o no en su contenido y firma, el documento privado que corre inserto al folio 5 de estas actuaciones.
En fecha 17-01-2012, donde consigna las copias, para que fuera librada la respectiva boleta de citación correspondiente y se entregara al Alguacil de esta Instancia Judicial, a los fines de su cumplimiento.
En fecha 23-02-2012, se libro boleta de citación a la ciudadana LISBETH PASTORA VASQUEZ.
En fecha 29-02-2012, compareció la Abogada ALEJANDRA NICOLETTI CARRASCO, solicitando que se habilitara el tiempo necesario para la practica de la citación de la ciudadana antes nombrada, así mismo, consigno los emolumentos, a los fines de que se practicara la citación.
En fecha 29-02-2012, el Alguacil de este Tribunal estampo diligencia mediante la “cual se le fue entregado los emolumentos, en esta misma fecha consigno boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana LISBETH PASTORA VASQUEZ, antes identificada, conforme consta a los folios 13 al 14 de esta actuaciones.
Ahora bien, el presente procedimiento se tramito conforme a las reglas de la Jurisdicción Voluntaria, contempladas en el articulo 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, disposiciones legales estas según las cuales, el Juez actuando en sede de jurisdicción voluntaria o graciosa, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas y sus determinaciones, si bien no causan cosa juzgada, establecen una presunción desvirtuable; así lo dispones los artículos 895 y 898 ejusdem.
En este orden de ideas, siendo esta la oportunidad que señala el articulo 901 del citado Código Adjetivo y, no habiendo contención alguna sobre la cuestión planteada a la consideración de la suscrita Juez de este Despacho, tomando en consideración la falta de comparecencia de la ciudadana LISBETH PASTORA VASQUEZ, quien pese a que fue debidamente citada no se hizo presente en la oportunidad fijada por este Juzgado, a objeto de que manifestar si reconoció o no en su contenido y firma el Juzgado, a objeto de que manifestar si reconocía o no en su contenido y firma el documento privado inserto al folio 2 de este expediente, es por lo que, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley lo declara LEGALMENTE RECONOCIDO, de conformidad con lo establecido en el articulo 1.364 del Código Civil.
En consecuencia, devuélvanse al solicitante las presentes actuaciones originales con sus resultas.
Expídase por Secretaria, copia certificada de este auto para el Archivo de este Juzgado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare a los Catorce (14) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Doce (2012). Años 201ª y 153ª.



La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.


DMMV/pdza