REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 19 de Marzo de 2012.
Años 201° y 153°
EXPEDIENTE Nº 1.330-10
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: STEFANY VANESSA TOVAR PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.262.629, domiciliada en el Sector San Pedrito, Calle San Pedrito antes del zanjon, La Miel, Parroquia Gustavo Vegas de León, Perteneciente al Municipio Simón Planas, debidamente asistido por el abogado: ITALO SUAREZ TROCOLI, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 119.652, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno de sucesión SANCHEZ, ubicado en La Calle La Ensenada, Sector caja de Agua, La Miel, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene unas dimensiones totales de CIENTO SETENTA Y DOS CON SIETE METROS CUADRADOS (127,7 Mts2), siendo el área de construcción de TRES POR CUATRO METROS CUADRADOS (3X4Mts2), comprendidos por una superficie de TRES METROS DE FRENTE (3 Mts) POR CUATROS METROS DE FONDO (4 MTS) DE FONDO, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Eulogio Parra, Sur: Rafael Hernández, Este: Miguelina Gómez y; Oeste: Javier Parra. Las bienhechurías constan de: una (01) casa construido de paredes de bloque frisado, piso de cemento y techo de zinc, que se divide en una (01) habitación y un (1) baño, porche, sala, comedor y cocina, cuenta con instalaciones eléctricas, servicios de aguas blancas y negras servidas; habitable para vivir. Que en las mismas invirtió la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. 40.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FRANCIS ELIMAR PEREZ AMARO y LUIS ERNESTO DELGADO AGUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-20.924.194 y V-21.127.695, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a STEFANY VANESSA TOVAR PARRA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
La Secretaria Accidental,
Neria Melendez
Se devuelve al interesado.
La Secretaria Accidental,
Neria Melendez.
DMMV/pdza