REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 19 de Marzo de 2012.
Años 201° y 153°
EXPEDIENTE Nº 1.903-11
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ELSA MARGARITA CONTRERAS RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.095.062, debidamente asistido por la abogada: GRACIELA BRICEÑO GODOY, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 90.309, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido, ubicado en el Sector La Cruz de la Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino Estado Lara, el cual tiene una superficie de 17,00 METROS DE FRENTE CON 45 METROS DE FONDO, DANDO UN TOTAL DE 765,00 MTS2, siendo el área de construcción de 77 METROS CUADRADOS, cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea Mary Zuleta, Sur: En línea con Magali de Rodríguez, Este: En línea con Patricia Araujo y; Oeste: En línea con Edmundo Brizuela. Las bienhechurías constan de: dos habitaciones, una sala de baño, sala recibo comedor, toda cercada de bloques y techo de acerolit. Que en las mismas invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. 100.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANA DILCIA RODRIGUEZ y MARIA POLONIA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-9.621.195 y V-10.366.169, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a ELSA MARGARITA CONTRERAS RIVERA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
La Secretaria Accidental,
Neria Melendez
Se devuelve al interesado.
La Secretaria Accidental,
Neria Melendez
DMMV/pdza