REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

EXPEDIENTE Nº 4.143-12

En fecha 16 de Noviembre de 2011, los ciudadanos: SOLANGE DEL CARMEN REAÑO AROCHA y LEONARDO FRANCISCO CREAZZOLA SPOSITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-5.312.441 y V-5.454.496, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada YNGRIS C. SANCHEZ C, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.180, presento escrito ante la URDD y que por distribución conoció el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual declinó la competencia a este Tribunal, siendo recibido en fecha 26 de Enero del 2012, dicho escrito contiene solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Correspondió a esta Instancia Judicial, el conocimiento de esta causa, la cual fue admitida en fecha 03 de Febrero de 2012, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público y en esta misma fecha, la Suscrita Abogada Dulce Maria Montero Vivas, se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 29 de Febrero de 2012, compareció la Abogada MARIANGEL ARGÛELLES SALAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimaquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito, emitiendo opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
En fecha 05 de Marzo de 2012, el ALGUACIL, consigno la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos SOLANGE DEL CARMEN REAÑO AROCHA y LEONARDO FRANCISCO CREAZZOLA SPOSITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio respectivamente, por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 17 de Marzo de 1992, acta No. 86, tomo I, del Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 1992. Durante la unión matrimonial procrearon 2 hijos: LEONARDO AUGUSTO CREAZZOLA REAÑO y GIANFRANCO CREAZZOLA REAÑO, actualmente mayores de edad.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Cabudare, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año 2.012. Años: 200° y 153°.

La Jueza


Abg. Dulce Maria Montero Vivas

Secretaria Accidental


Neria Meléndez


DMMV/ac





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 16 de Marzo del 201
Años: 200° y 152°

Oficio N° 2660-

Ciudadano:
Registrador Principal
Del Distrito Capital
Su Despacho.-



Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la Sentencia de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: YSBELIA HERNANDEZ DE FIGUEROA Y RAUL JOSE FIGUEROA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-4.365.075 y V-2.102.975 respectivamente, a los fines de que se sirva insertar la correspondiente nota marginal, en el acta de matrimonio Nº 49, de fecha 11 de Febrero de 1982.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
La Jueza.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
Juez Primero de los Municipios Palavecino y
Simón Planas del Estado Lara



Dmmv/Naob
Expediente No. 3.777-10
Anexo: lo indicado





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 16 de Marzo del 2011
Años: 200° y 152°

Oficio N° 2660-

Ciudadano:
Juez Tercero de Parroquia del Departamento Libertador
de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda.
Su Despacho.-



Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la Sentencia de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: YSBELIA HERNANDEZ DE FIGUEROA Y RAUL JOSE FIGUEROA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-4.365.075 y V-2.102.975 respectivamente, a los fines de que se sirva insertar la correspondiente nota marginal, en el acta de matrimonio Nº 49, de fecha 11 de Febrero de 1982.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
La Jueza.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
Juez Primero de los Municipios Palavecino y
Simón Planas del Estado Lar


Dmmv/Naob
Expediente No. 3.777-10
Anexo: lo indicad
El Suscrito Secretario Temporal del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, certifica: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en el Expediente 4.143-12. En Cabudare, a los doce (12) días del mes de Abril del 2012. Años: 201º y 153º.

El Secretario Temporal,


Abg. Jorge Luís Aliendo