REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Cabudare, 20 de Marzo 2012
Años: 201º y 153º

Por recibida las presenta actuaciones provenientes del Ministerio Publico del Estado Lara. Désele entrada y fórmese expediente, y por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto lugar en derecho, y vista la conciliación suscrita por la ciudadana SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ DUGARTE, en su carácter de fiscal Decimocuarta del Ministerio Publico del Estado Lara, de fecha 16-02-2012, entre la ciudadana ANGELA MARYOLI ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.335.297, domiciliada en la Avenida 7 de los Pinos, entre 5 y 6, casa Nº 70-26, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, y MARTIN YOAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.617.007, domiciliado en la Avenida La Mata, Avenida 3 entre 6 y 7, diagonal a la escuela La Mata, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; quienes en presencia de la mencionada Fiscal Decimacuarta, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del adolescente (OMISION QUE SE HACE DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 LOPNNA), de 13 años de edad, en lo siguientes términos:
PRIMERO: El padre le suministra a su hijo por concepto de obligación de manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00), los cuales deberá depositar en una cuenta de ahorros que la madre se compromete a abrir en nombre del adolescente.
SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia medica y medicinas serán compartidas por ambos padres en partes iguales, en beneficio del adolescente.
TERCERO: El padre comprara ropa y calzado para su hijo cada 3 meses.
CUARTO: En el mes de diciembre, el padre se compromete en comprar ropa, calzado y regalo navideño a su hijo.

En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA, la conciliación en los términos expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. En consecuencia, este Tribunal acuerda librar Boleta de Notificacion a la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Publico del Estado Lara.
Dado, firmado y sella en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare a los Veinte (20) días del mes de Marzo del año Dos mil doce. Años 201ª y 153ª
La Juez,


Abg. Dulce María Montero.

La Secretaria Accidental,


Neria Melendez.



Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.

La Secretaria Accidental,


Neria Melendez.