REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Cabudare, 20 de Marzo 2012
Años: 201º y 153º
Por recibida las presenta actuaciones provenientes del Ministerio Publico del Estado Lara. Désele entrada y fórmese expediente, y por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto lugar en derecho, y vista la conciliación suscrita por el ciudadano ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de fiscal Auxiliar Decimocuarto del Ministerio Publico del Estado Lara, de fecha 20-02-2012, entre la ciudadana KARLA DEL CARMEN ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-22.192.463, domiciliada en la Urbanización Tarabana, calle 16, casa Nª 27, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, y JHON ABRAHAN PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.436.237, domiciliado en El Sector El Roble II, avenida Principal, casa Nª 6, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; quienes en presencia de la mencionada Fiscal Decimacuarta, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (OMISION QUE SE HACE DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 LOPNNA), de 05 años de edad, en lo siguientes términos:
PRIMERO: El padre le suministra a su hija por concepto de obligación de manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00), los cuales deberá depositar en una cuenta de ahorros que aperturaza la madre de la beneficiaria.
SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia medica y medicinas serán compartidas por ambos padres en partes iguales, en beneficio de la niña.
TERCERO: Ambos padres compraran los uniformes y útiles escolares a su hija
CUARTO: Ambos padres compraran ropa y calzado a su hija.
QUINTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalo navideño a su hija.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA, la conciliación suscrita entre las partes en fecha 29-02-2012, en los términos expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. En consecuencia, este Tribunal acuerda librar Boleta de Notificacion al Fiscal Auxiliar Decimocuarto del Ministerio Publico del Estado Lara.
Dado, firmado y sella en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare a los Veinte (20) días del mes de Marzo del año Dos mil doce. Años 201ª y 153ª
La Juez,
Abg. Dulce María Montero.
La Secretaria Accidental,
Neria Melendez.
Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.
La Secretaria Accidental,
Neria Melendez.