REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 22 de Marzo de 2012.
Años 201° y 153°
EXPEDIENTE Nº 1.970-12

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DURAN RODRIGUEZ MARIA DE LA TRINIDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.697.250, debidamente asistida por la abogada: ISMAR GONZALEZ, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 131.370, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno del Municipio Palavecino, ubicado en La Avenida Alfarería 3 con 2da calle, numero 87, Sector La Alfarería, Los Rastrojos, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de CIENTO DOS METROS CUADRADOS (102,00 Mts), alinderado de la siguiente manera: Norte: En línea de Diecisiete metros (17 Mts) con Elida Aldazoro, Sur: En línea de Diecisiete metros (17 Mts) con Fanny Lamuz, Este: En línea de Seis metros (6,00 Mts), con calle 2, que es su frente y; Oeste: En línea de Seis metros (6,00Mts), con Yakelin Peña. Las bienhechurías están constituidas por: una (1) casa de paredes de bloques, pisos de cemento, techo de zinc, consta de tres (3) cuartos, sala, cocina, baño, con todos sus servicios básicos. Que en las mismas invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. 100.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos: CARMEN ELENA RODRIGUEZ CASTILLO y ELIDA ISIDORA ALDAZORO ROSAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-13.925.785 y V-12.691.778, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a DURAN RODRIGUEZ MARIA DE LA TRINIDAD, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario Temporal

Abg. Jorge Luís Aliendo
Se devuelve al interesado.

El Secretario Temporal

Abg. Jorge Luís Aliendo.


DMMV/pdza