REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 23 de Marzo de 2012.
Años 201ª y 153ª
Causa Civil Nª 4.187-12.
Separacion de Cuerpo por Mutuo Consentimiento.
Por recibidas las presentes actuaciones emanadas del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por declinatoria de competencia, la Suscrita Abg. Dulce Maria Montero Vivas, Juez de este Tribunal, se AVOCA al conocimiento de las mismas, por solicitud de SEPARACION DE CUERPO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, basada en el articulo 189 del Código Civil vigente, presentada por los ciudadanos: HANYER ALFREDO ARANGUREN VASQUEZ y YISEL COROMOTO RAMIREZ BETANCOURT, titulares de la cedula de identidad Nº 17.104.980 y 15.446.232 respectivamente, asistidos por la Abogada ANA SONSIRE MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 136.122, désele entrada, anótese en el Libro respectivo, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA DICHA SEPARACION en la misma forma, término y condiciones por ellos convenidas, por estar fundamentada en causa legal. Así mismo, expídase la copia certificada correspondiente en su oportunidad. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico. Líbrese boleta. Fórmese expediente.-
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario temporal
Abg. Jorge Luís Aliendo.
Seguidamente, se le dio entrada, quedando anotada bajo el Nª _____ y se libro boleta al Fiscal.
El Secretario temporal
Abg. Jorge Luís Aliendo.
El Suscrito Secretario del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que se encuentra resguardada en la caja de seguridad del Tribunal, relacionada con el juicio por Cobro de Bolívares signado con el N° 3.607-10. En Cabudare, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del 2011. Años: 201º y 152º.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 20 de Mayo del 2011
Años: 201° y 152°
Oficio Nº 2660-519
Ciudadano:
Registrador Principal
Del Estado Lara-
Su Despacho.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la Sentencia de Divorcio fundamentada en el Artículo 189-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: MARIA LISETH TOVAR LUCENA y DANIEL ANTONIO CARMONA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.405.556 y 14.404.868:, respectivamente, a los fines de que se sirva insertar la correspondiente nota marginal, en el acta de matrimonio Nº 269, de fecha 09 de Junio de 2006.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
La Juez.
Abg. Dulce María Montero Vivas.
DMMV/ac
Expediente No. 3607-10
Anexo: lo indicado
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 20 de Mayo del 2011
Años: 201° y 152°
Oficio N° 2660-
Ciudadano:
Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa
Del Estado Lara-
Su Despacho.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la Sentencia de Divorcio fundamentada en el Artículo 189-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: MARIA LISETH TOVAR LUCENA y DANIEL ANTONIO CARMONA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.405.556 y 14.404.868:, respectivamente, a los fines de que se sirva insertar la correspondiente nota marginal, en el acta de matrimonio Nº 269, de fecha 09 de Junio de 2006.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
La Juez.
Abg. Dulce María Montero Vivas.
DMMV/ac
Expediente No. 3607-10
Anexo: lo indicado