REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 05 de Marzo de 2012.
Años 201° y 153°
EXPEDIENTE Nº 1.964-12
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ERLINDA ANGEL MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.342.663, debidamente asistido por la abogado: RAMON ENRIQUE VALERO MONSALVE, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 116.369, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido, ubicado en Sector III de Guamarice, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de VEINTE MIL METROS CUADRADOS (20.000 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de 100 metros, con carretera Nacional Filas de Guamacire, Sur: En línea de 100 metros, con quebrada Guamacire, Este: En línea de 200 metros, con terrenos ocupados por el señor Hugo Rivero y; Oeste: En línea de 200 metros con terrenos ocupados por el señor Gregorio García. Las bienhechurías están conformadas por: una (1) casa de bloques de arcilla (adobes), tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala, cocina, comedor, porche, dos (2) corredores, piso de terracota, un tanque aéreo con capacidad de 28.000 litros, techo de acerolit, un (1) cuarto de deposito, treinta (30) árboles frutales. Que en las mismas invirtió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. 150.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALEXANDER FRANCISCO WALES y JULIAN RAMON LOPEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-9.679.639 y V-7.330.260, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a ERLINDA ANGEL MORA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
DMMV/pdza