REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 06 de Marzo de 2012.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.927-12
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: FELICITA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-3.322.741, debidamente asistida por el abogado GIOVANNY PASTOR HERNANDEZ LOPEZ e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 153.187, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tienen construidas a su propias expensas y con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno ejido, ubicado en la avenida Juárez con calle Campo Elías, Parroquia Sarare del Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide aproximadamente DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: En línea de 24,25 metros con avenida Campo Elías y terrenos de Tibisay Castillo, Sur: En línea de 24,48 metros terrenos propiedad de Natividad Pulgar y Tibisay Castillo, Este: En línea de 16,75 metros terrenos de Franklin Méndez y Tibisay Castillo y; Oeste: En línea de 16,75 metros con avenida Juárez En línea de 15,00 metros con terreno ocupado por la ciudadana Maria Zerpa. Que la bienhechuría consisten en las siguientes características: dos (2) vivienda de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, tres (3) ventanas con protector de hierro, cuatro (4) puertas dos de hierro con protectores y dos de madera, sala de recibo, dos (2) dormitorios, cocina con mesón, encofrado de concreto, un (1) comedor, un (1) baño, un (1) anexo de dos habitaciones, una (1) de 3x2 metros y la otra de 3x3 metros con corredor, cercadas de bloques de cemento, con todos sus servicios . Que en las mismas invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100,000Mts.2).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ERIKA CARMINIA FUSIL GONZALEZ y REULIS DANIEL MENDEZ QUERALES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.058.663 y 19.887. 279 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de FELICITA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-3.322.741, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
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