REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 06 de Marzo de 2012.
Años 201° y 153°
EXPEDIENTE Nº 1.941-12
Vista la solicitud presentada por: CARLOS JULIO NORIEGA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.353.619, debidamente asistida por el abogado: GERARDO ALCALA, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 23.496, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido, ubicado en Las Cuibas, Agua Viva, Sector 3, Cumbres de Terepaima, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,00 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: En línea de 22,10 metros con calle ciega, Sur: En línea de 22,10 metros terrenos ocupados por Pedro Bermúdez, Este: En línea de 29,90 metros con terrenos por José Alvarado y; Oeste: En línea de 29,10 metros con calle vía a caja de Agua que es su frente. Las Bienhechurías están constituidas por dos (02) de paredes de bloques, pisos de cemento, pisos de cemento, techo de zinc, un (1) baño, un (1) portón de hierro, siembre de árboles frutales, cercas de paredes de bloques. Dichas bienhechurías tiene un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts2). Que el costo de dichas bienhechurías es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 200.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YULISBEL GONZÁLEZ DE GASCON y RAMON CLEMENTE GASCON MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-14.010.412 y V-12.791.300 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a CARLOS JULIO NORIEGA PEÑA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
DMMV/pdza