REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 06 de Marzo de 2012.
Años 201° y 153°
EXPEDIENTE Nº 1.941-12

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA TERESA VERGARA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.102.359, debidamente asistida por la abogada: LISETT C. MALDONADO, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 90.854, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno de la municipalidad, propiedad perteneciente de la Alcaldía del Municipio Palavecino del Estado Lara, ubicado en La Calle Principal, de las Lomas de Tabure, el cual tiene una extensión de SEISCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (610,00 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: terrenos de asentamiento, ocupados por el ciudadano Alberto Vásquez, Sur: Terrenos de asentamiento, ocupados por el ciudadano Giovanni Giglio P y por el ciudadano Carlos Alfredo Alas, Este: Zanjon el gateado y; Oeste: Calle El Corozco. Que las Bienhechurías una casa de habitación, de dos plantas, cuya construcción se llevo acabo con columnas de concreto, todo reforzado con cabilla, paredes de bloques de cemento y piso de cemento, con cerámica, consta de las siguientes dependencia: PLANTA BAJA: muro de bloques y cemento con portón de hierro corredizo, que conlleva al interior de la casa con reja pequeña para entrada peatonal, recibo, comedor y cocina, una (1) habitación con su baño y una escalera de hierro forjado y madera, que conduce a la segunda plata de la vivienda. SEGUNDA PLANTA: pisos de cerámica, 3 habitaciones y dos baños, las ventanas de la vivienda son de corredera de hierro y protegidas con rejas de hierro. El cual tiene un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (182 Mts2). Que el costo de dichas bienhechurías es la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 600,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: INES MALDONADOS y YANEIDA MARGARIRA CARRERO RUMBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-16.403.270 y V-9.323.973 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a MARIA TERESA VERGARA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.


DMMV/pdza