REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
EXPEDIENTE Nº 4.105-11
En fecha 16 de Enero de 2012, los ciudadano: MARLENE DEL SOCORRO DE BRACHO y RAUL RAMON BRACHO YAJURE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V- 6.484.882 y V- 3.089.988 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada COLMENAREZ GALLO YOHANNY ZULAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.499, presentaron escrito ante este Tribunal en función de Juzgado Distribuidor, el cual contiene solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Correspondió a esta Instancia Judicial, el conocimiento de esta causa, la cual fue admitida en fecha 23 de Noviembre de 2011, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha de 07 de Diciembre de 2011, compareció la ciudadana MARLENE DEL SOCORRO CEDEÑO DE BRACHO, donde consigno partida de nacimiento del hijo, procreado durante la unión conyugal.
En fecha 19 de Enero de 2012, el ALGUACIL consignó la boleta de notificación, debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 15 de Febrero de 2012, compareció la Abg. MARIANGEL ARGUELLES SALAS, Fiscal Decimaquinta del Ministerio Publico, quien presentó escrito, emitiendo opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARLENE DEL SOCORRO DE BRACHO y RAUL RAMON BRACHO YAJURE, venezolanos, mayor de edad de este domicilio y titulares de la cedula de identidad V- 6.484.882 y V- 3.089.988 respectivamente, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 04 de Febrero de 1976, inserto bajo el Nº 107, folio 137 vto, del libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 1976. Durante la unión matrimonial tres hijos: YULITZA MARIA, RAUL ALFREDO y RHONAL ALEXANDER actualmente mayores de edad.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Cabudare, a los Seis día (06) día del mes de Marzo del año 2.012. Años: 201° y 152°.
La Jueza
Abg. Dulce Maria Montero Vivas
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
DMMV/pdza
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