REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
EXPEDIENTE Nº 3.816-10
Parte Demandante: CARMEN JULIA FERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.532.716, de este domicilio.
Parte Demandada: MIGUEL ANTONIO GUILARTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-16.403.430.
Beneficiarios: El niño (OMISION QUE SE HACE DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 LOPNNA)
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inicia el presente juicio por declinatoria de competencia por parte del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial de fecha 28-04-2011, en solicitud formulada ante la Defensa Publica, por la ciudadana CARMEN JULIA FERNANDEZ HERNANDEZ, admitiéndose la demanda en fecha 30-07-11 ordenándose, librar Rogatoria al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, la notificacion a la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Lara.
En fecha de 30-11-2011, se libro Boleta de Notificacion al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, notificándosele de la admisión de la presente causa.
En fecha de 13-12-2011, fue consignada por el Alguacil de este Juzgado, Boleta de Notificacion debidamente firmada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
PUNTO PREVIO
El Profesor Domingo Sosa Brito, en su articulo denominado LA COSA JUZGADA en el Código de Procedimiento Civil Venezolano, publicado en la obra: Estudios de Derecho Procesal Civil, Libro Homenaje a Humberto Cuenca, Fernando Parra Aranguren, Editor, Tribunal Supremo de Justicia, Colección Libros Homenajes Nº, pp. 884 y ss., señala que la sentencia definitiva de un juicio que pone fin al conflicto inter subjetivo sometido al conocimiento de Juez, tiene una serie de efectos que, CHIOVENDA expreso de la siguiente manera: 1) La obligación de costas por la parte vencida; 2) La Cosa Juzgada y, •) La Acción ejecutiva actio iudicati. Tales efectos solo pueden darse cuando la sentencia accede al plano de la cosa Juzgada, es decir, cuando se han agotado todos los recursos ordinarios y extraordinarios en su contra, por ello se habla de que el fallo adquiere firmeza cuando no es posible el ejercicio de recurso alguno en su contra, y en esta situación, ni el Juez que dicto la sentencia ni ningún otro podrá volver a decidir la controversia, situación que, en Doctrina se denomina Cosa Juzgada Formal y, que el ordenamiento jurídico consagra en el articulo 272 del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte, la casa Juzgada material, aparece dispuesta en el artículo 273 ejusden y conforme a ella, la sentencia definitivamente firma, es Ley entre las partes en los límites de la controversia decidida y, es vinculante en todo proceso futuro. Dice además, que la Cosa Juzgada formal constituye base y fundamento de la Cosa Juzgada material, pero sin, embargo, son dos institutos de naturaleza y proyecciones diferentes, porque la Cosa Juzgada formal despliega su efecto y área de influencia dentro del contexto del proceso decidido por sentencia definitivamente firme, impidiendo la revisión de este por el mismo Juez que dicto el fallo o por cualquier otro, mientras que, la Cosa Juzgada material inviste el fallo del Tribunal la condición de de Ley de las partes litigantes y, la declaración de certeza contenida en ese fallo es vinculante en todo proceso futuro.
Según nuestra Doctrina, citada por el autor en referencia, la Cosa Juzgada como garantía de seguridad jurídica, puede ser invocada en cualquier estado y grado de la causa, es mas, debe ser suplida por el Juez en ausencia de alegatos de la partes, siempre que este tenga conocimiento de la existencia de la precedente sentencia y de que en ellas se da la triple identidad entre los elementos de la relación jurídica procesal, destacándose de esa manera su carácter de orden publico que, justifica la obligación del Juez de no pronunciarse sobre lo ya decidido en sentencia anterior con carácter de definitiva.
Lo antes referido, conlleva a que, de oficio, el Juez pueda declarar la existencia de la Cosa Juzgada, dado su carácter de orden publico.
Tomando en cuenta que, el merito de la presente causa se circunscribe a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, lo que, conforme lo dispone en el articulo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente, obligación que quedo establecida o fijada en la sentencia dictada por este Tribunal en Fecha 27-05-2011, en el expediente 3.118-08, inserto en los folios (19,20,21), en el juicio cursante ante esta Instancia Judicial, opera la presunción legal a que se refiere el ordinal 2 del articulo 272 y 273 de la Ley Adjetiva citada, normas estas imperativas por ser de estricto orden publico y, por consiguiente de impretermitible cumplimiento, se debe declarar COSA JUZGADA en el presente juicio.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara COSA JUZGADA en el presente juicio por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, interpuesto por la ciudadana CAREMN JULIA FERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.532.716. Asistida por la Abg. BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, en su carácter de Defensora Publica, en contra de MIGUEL ANTONIO GUILARTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y, titular de la cedula de identidad Nª V-16.403.430.
Publíquese y regístrese.
No hay condenatoria en costas por la especial naturaleza de la materia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Seis (06) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Doce (2012). Años: 201° y 153°.
La Jueza.
Abg. Dulce María Montero Vivas
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya.
Publicada en su fecha a las 12:00 m.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
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