REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, uno de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: Nº KP12-S-2012-000022.-
El ciudadano ALIRIO RAMÓN NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.935.172, domiciliado en la ciudad de Carora, del Estado Lara, asistido por el Abogado en ejercicio GERARDO ENRIQUE SUÁREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.652, solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Alcaldía del Municipio Montes de Oca, del Estado Lara, bajo el Nº 44, folio Nº Roto. de fecha 13 de Enero de 1.964; en uno de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante dicho Despacho; por cuanto se incurrió en el error de asentar en la nota marginal de su acta de nacimiento el nombre de su madre como “JUANA BAUTISTA NIEVES”, siendo lo correcto “JUANA MARÍA NIEVES”.
La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose la citación del Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud: Constancia de sus Datos Filiatorios cursante en folio 03, Copia del Acta de Nacimiento llevada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca del Estado Lara, tal como consta en folio 04, datos emanados de la pagina web del Consejo Nacional Electoral cursante en folio 05, Copia del Acta de matrimonio de sus padres cursante en folio 06, copia de su cédula de identidad cursante en folio 07, las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plenas pruebas por ser concordes en cuanto al nombre que se pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento de la solicitante donde dice: “JUANA BAUTISTA NIEVES” debe decir “JUANA MARÍA NIEVES”. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Montes de Oca del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Primero (1º) de Marzo de 2012. Años 201º y 153º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,


Abog. BEATRIZ YÉPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 57-2012, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Abog. BEATRIZ YÉPEZ.