REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, uno de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2011-000396.-

DEMANDANTE: MARIA MATILDE FERRER, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.936.611, de este domicilio, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 28.120, actuando en su carácter de Representante Legal de INVERSIONES INMOBILIARIA COLONIAL, C.A., empresa mercantil domiciliada en la Ciudad de Carora, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 21 de Julio 1992, bajo el Nº 34 Tomo 2-A.
DEMANDADA: MULTISERVICIOS LOS BOLIDOS 2.010, C.A., empresa mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 12 de Abril de 2.010, bajo el Nº 22, Tomo 22-A, representada por la ciudadana ROSABEL CRISTINA RIERA CUEVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.776.877, de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: HENGERBERT SIERRA, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.277 y de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.-

Visto el convenimiento realizado en fecha 24 de Febrero del año 2.012, entre la ciudadana ROSABEL CRISTINA RIERA CUEVAS, antes identificada, asistida por el Abogado HENGERBERT SIERRA, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.777, y la abogada MARÍA MATILDE FERRER ZUBILLAGA, representante legal de la parte demandante, identificada con anterioridad, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente por no ser contraria a derecho, teniéndose como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente Sentencia y archívese y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Regístrese y Publíquese

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, el primer (1º) de Marzo de 2.012. Años: 201° y 153°.
El Juez Provisorio,


Abog. FRANCISCO ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Temporal,


Abog. BEATRIZ YÉPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 58-2012, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Abog. BEATRIZ YÉPEZ