REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, Catorce de marzo de dos mil doce
201º y 153º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NANCY COROMOTO SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.803.955, asistida por la Abogada en ejercicio MOREIDY ADRIANA CASTILLO ALVARADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.024, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa convencional, constante de Dos (02) habitaciones, Un (01) baño, una (01) cocina, con estructura de concreto armado y paredes de carga, paredes de bloques de cemento y adobe, Acabado de paredes: Friso liso; Pintura de paredes: caucho, Estructura de techo: hierro y madera, cubierta externa de techo: acerolit y caña/teja, sin cubierta interna de techo, Piso: cemento pulido, ventanas: madera rústica, puertas de hierro, accesorios (rejas): en ventanas, instalaciones eléctricas: rudimentarias en un área de construcción de SETENTA Y CINCO CON VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (75,28 Mts2) edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de CIENTO VEINTISIETE CON SESENTA Y UNO METROS CUADRADOS (127,61 Mts2), ubicado en Calle Ramón Pompilio Oropeza con callejón Las 3 Torres, Barrio Torrellas, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela #106-10-12, SUR: Callejón Las 3 Torres, ESTE: Calle Ramón Pompilio Oropeza y OESTE: Parcela #106-10-12. Dichas bienhechurias tienen un valor de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LISBETH CRISTINA VERDE y ALEXIS SILVINO DORANTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.639.109 y 5.925.439, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora del Estado Lara, respectivamente, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana NANCY COROMOTO SUÁREZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Temporal,
Abg. BEATRIZ YÉPEZ.