REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, Dieciséis (16) de marzo de dos mil doce
201º y 153º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana WUILIMAR KARELYS PINEDA MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.019.312, asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL J. LUGO M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.063, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa convencional de una (01) planta, constante de Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, Una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor, con estructura de construcción: concreto armado, paredes de bloques de cemento, Acabado de paredes: Friso Liso; Pintura de paredes: Caucho, Estructura de techo: hierro, cubierta externa de techo: riple, sin cubierta interna de techo, Piso: cemento pulido, ventanas: aluminio y vidrio, puertas de hierro; accesorios (rejas): en puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: internas en un área de construcción CIENTO VEINTE METROS CON CERO METROS CUADRADOS (120,00 Mts2) edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (367,91 Mts2), ubicado en Carrera 01A Barrio Simón Bolívar de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 03-12, SUR: Parcela 03-10, ESTE: Parcela 03-08 y OESTE: Carrera 01A (su frente). Dichas bienhechurias tienen un valor de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos NEREIDA DE LA CHIQUINQUIRÁ MARCHAN y WILMER JESÚS ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.847.544 y 13.776.370, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora del Municipio Torres del Estado Lara, respectivamente, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana WUILIMAR KARELYS PINEDA MELÉNDEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Temporal,
Abg. BEATRIZ YÉPEZ.
Abog.FRZ/ca