REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP12-S-2012-000092.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.499.154, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS SUÁREZ SÁNCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa convencional de una (01) planta, constante de Una (01) habitación, Una (01) sala, una (01) cocina, Un (01) baño, con estructura de paredes de carga, Acabado de paredes: Friso liso; tipo de paredes: adobe, Estructura de techo: madera, cubierta externa de techo: caña teja, piso: cemento pulido, ventanas y puertas: de hierro, accesorios (rejas): puertas y ventanas, Pintura de paredes: caucho, Instalaciones Eléctricas: externas, en un área de construcción de CUARENTA Y CUATRO CON VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (44,29 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de CUARENTA Y CUATRO CON VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (44,29 Mts2), ubicadas en Calle San Pedro con carrera Juan Silva, Barrio La Guzmana de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa Solar de Felicito Padilla, SUR: Carrera 14 Juan Silva, ESTE: Casa Solar José Vásquez y OESTE: Calle San Pedro. Dichas bienhechurias tienen un valor de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CARLOS JOSÉ CHIRINO RODRÍGUEZ y YOBANNY JESÚS SISIRUCÁ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.343.220 y 20.499.122, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Carora del Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano RAFAEL ENRIQUE RODRÍGUEZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los dos (02) días del mes de marzo de 2012. Años: 201º y 153º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Temporal,
Abg. BEATRIZ YÉPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 59-2012, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. BEATRIZ YÉPEZ.
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