REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP12-S-2012-000093.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GUMNAR LANGE CRESPO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.929.942, asistido por la Abogada en ejercicio LILIANA DEL CARMEN MONTES DE OCA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.706, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa convencional de una (01) planta, constante de Dos (02) habitaciones, Una (01) sala, una (01) cocina, Un (01) baño, Un (01) comedor, con estructura de concreto armado, paredes de bloques de cemento, Acabado de paredes: Friso liso; Pintura de paredes: caucho, Estructura de techo: hierro, cubierta externa de techo: acerolit y zinc, piso: cemento pulido, sin accesorios, puertas de hierro, en un área de construcción CIENTO VEINTICINCO CON CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (125,55 Mts2) de edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (532,95 Mts2), ubicadas en Calle Principal con Calle Maracaibo, Barrio Lajas Azules de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Maracaibo, SUR: Casa Solar de Alirio Ramírez, ESTE: Casa Solar de Anibal Túa y OESTE: Calle Principal (frente). Dichas bienhechurias tienen un valor de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 85.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JESÚS EDUARDO LOZADA QUINTERO y ALIDA DEL CARMEN DÍAZ de MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.934.002 y 5.939.603, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Carora del Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano GUMNAR LANGE CRESPO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los dos (02) días del mes de marzo de 2012. Años: 201º y 153º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Temporal,
Abg. BEATRIZ YÉPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 60-2012, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. BEATRIZ YÉPEZ.
|