REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KH02-X-2012-000018
DEMANDANTE: JOSE COPPOLECCHIA MOSCA.
DEMANDADOS: ARMANDO LUIS ARRAEZ VALENZUELA, HERLES JOEL MOLINA MOLINA, FRANCISCO JOSE PRADO MENDOZA y la firma mercantil INVERSIONES J.W. 90, C.A.
MOTIVO: INHIBICION (Nulidad de Contrato de Compra Venta.).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 12-1946 (ASUNTO: KH02-X-2012-000018).
Mediante acta de fecha 23 de febrero de 2012 (f. 01 y anexos folios 02 al 34), la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-V-2012-000376, referente al juicio por nulidad de contrato de compra venta, seguido por el ciudadano José Coppolecchia Mosca, contra los ciudadanos Armando Luís Arraez Valenzuela, Francisco José Prado Mendoza, Herles Joel Molina Molina y la firma mercantil Inversiones J.W 90, C.A., con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de marzo de 2012, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 38), en fecha 07 de marzo de 2012, se les dio entrada (f. 39), y por auto de fecha 08 de marzo de 2012, se fijó el lapso para dictar sentencia dentro de los tres (03) días de despacho siguientes conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (f. 40).
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La juez Mariluz Josefina Pérez, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Reinal Pérez Viloria, quien es apoderado judicial de la parte actora en la causa principal y resaltó que dicha inhibición ya ha sido declarada con lugar por los juzgados superiores de esta circunscripción judicial.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que, el abogado Reinal Pérez Viloria, se desempeña como apoderado judicial del ciudadano José Coppolecchia Mosca, parte actora en la causa principal signada bajo la nomenclatura KP02-V-2012-000376, tal como consta en la copia certificada del libelo de demanda (fs. 02 al 12) y del poder apud-acta otorgado al prenombrado abogado en fecha 22 de febrero de 2012 (f. 14), y que en anteriores oportunidades ha sido declarada con lugar la inhibición de la jueza en los casos patrocinados por el mencionado abogado, tal como se evidencia en las copias simples de las sentencias dictadas en fecha 15 de abril de 2011, por este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito (fs. 17 al 19); en fecha 16 de febrero de 2012, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil (fs. 21 y 22); en fecha 14 de febrero de 2012, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil (fs. 24 27), todos de esta Circunscripción Judicial; y en fecha 12 de diciembre de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (fs. 29 al 34). Así mismo se evidencia que la jueza inhibida, dejó transcurrir el lapso previsto en la ley para el allanamiento y vencido el mismo ordenó remitir el asunto al juzgado superior correspondiente.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta en el folio 01, en la cual la jueza inhibida se declaró enemiga manifiesta del abogado Reinal Pérez Viloria y de las copias certificadas asentadas en el asunto, en especial de la copia del libelo de demanda y de las sentencias asentadas en la presente causa que rielan de los folios 17 al 34, quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2012-000376, relativo al juicio por nulidad de contrato de compra venta, interpuesto por el ciudadano José Coppolecchia Mosca, contra los ciudadanos Armando Luís Arraez Valenzuela, Francisco José Prado Mendoza y Herles Joel Molina Molina y la firma mercantil Inversiones J.W 90, C.A.
Notifíquese mediante oficio a la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.
Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil doce.
Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
Publicada en su fecha, siendo las 3: 10 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
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