REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KH01-X-2012-000022
DEMANDANTE: GONZALO MARQUEZ VELIS.

DEMANDADOS: NURIS DAVILA MORILLO Y OTROS.

MOTIVO: INHIBICION (Amparo Constitucional).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 12-1949 (ASUNTO: KH01-X-2012-000022).

Mediante acta de fecha 16 de febrero de 2012 (fs. 11 y 12), la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-O-2011-000295, referente a la acción de amparo constitucional, intentado por el ciudadano Gonzalo Márquez Velis, contra los ciudadanos Ana Maria Urdaneta, Rosa del Carmen Oviedo Cordero, Nuris Dávila Morillo, Nelly Rosa Medina de Bravo, Héctor Guzmán y Andrés Astroberto Guevara Vásquez, con fundamento a lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 02 de marzo de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, procedió a remitir la presente causa a la URDD Civil del estado Lara, para su distribución entre los juzgados superiores, en vista de que vencido el lapso establecido en el articulo 86 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hicieran uso de tal derecho (fs. 22 al 24).
En fecha 07 de marzo de 2012, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 25), por auto de fecha 09 de marzo de 2012, se le dio entrada (f. 26), y por auto de fecha 12 de marzo de 2012, se fijó el lapso para decidir dentro de los (03) días de despacho siguiente (f. 27).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La Jueza Eunice Beatriz Camacho Manzano, fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que manifestó opinión que afecta sobre lo principal del pleito, mediante audiencia constitucional celebrada en fecha 14 de julio de 2011, en el asunto principal KP02-O-2011-000146, intentado por los ciudadanos Yinmy Pastor Ruiz del Valle, Diomir del Carmen Piñero de Ruiz y Gonzalo Márquez Velis, contra los ciudadanos Ana Maria Urdaneta, Rosa del Carmen Oviedo Cordero, Nuris Dávila Morillo, Nelly Rosa Medina de Bravo, Héctor Guzmán y Andrés Astroberto Guevara, en la cual el abogado Carlos Alberto Rojas Chávez, en su carácter de abogado asistente de la ciudadana Carmen Lucia Chávez de Rojas, en su carácter de tercera no llamada al proceso, le solicitó a la jueza del a quo su inhibición en la presente solicitud de amparo constitucional, por cuanto manifestó creer que la referida jueza se ha pronunciado al fondo del asunto, así como creyó que varios de los allí presentes pensaron lo mismo, posteriormente la Jueza Eunice Beatriz Camacho Manzano, acordó la suspensión de la audiencia y manifestó pronunciarse sobre la solicitud de inhibición (fs. 13 y 14).

Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de la audiencia constitucional celebrada en fecha 14 de julio de 2011 (fs. 13 y 14), y a juicio de esta sentenciadora no se encuentra demostrada la causal alegada, toda vez que no hubo pronunciamiento sobre el fondo del asunto principal, sino que se declaró la suspensión de la audiencia constitucional, razón por la cual esta juzgadora considera que lo procedente es declarar sin lugar la inhibición planteada por la jueza Eunice Beatriz Camacho Manzano, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto distinguido con la nomenclatura KP02-O-2011-000295, referente a la acción de amparo constitucional, intentada por el ciudadano Gonzalo Márquez Velis, contra los ciudadanos Ana Maria Urdaneta, Rosa del Carmen Oviedo Cordero, Nuris Dávila Morillo, Nelly Rosa Medina de Bravo, Héctor Guzmán y Andrés Astroberto Guevara Vásquez.

Notifíquese mediante oficio a la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria sin lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil doce.

Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. Maria Elena Cruz Faria. El Secretario Titular,


Abg. Juan Carlos Gallardo García.

Publicada en su fecha, siendo las 3:30 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.