REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-S-2011-000730
SOLICITANTE: JENNY COROMOTO HERNANDEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.438.696, de este domicilio.

ENTREDICHO: HENRY GUSTAVO HERNANDEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.544.197, de este domicilio.

MOTIVO: INTERDICCIÓN DEFINITIVA (consulta).

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 11-1892 (KP02-S-2011-000730).

En fecha 04 de febrero de 2011, la ciudadana Jenny Coromoto Hernández Torrealba, solicitó la interdicción de su hermano, el ciudadano Henry Gustavo Hernández Torrealba, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil (f. 01 y anexos del folio 02 al 04).

En fecha 10 de febrero de 2011 (f. 05), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, le dio entrada a la solicitud y por auto separado de fecha 03 de marzo de 2011 (f. 11), admitió la solicitud de interdicción, ordenó oír la declaración de la ciudadana Jenny Coromoto Hernández Torrealba, a cuatro parientes del entredicho, ordenó notificar al Ministerio Público, oficiar al Hospital General Dr. Luís Gómez López, a los fines que practicaran un examen psiquiátrico al ciudadano Henry Gustavo Hernández Torrealba, y la publicación de un edicto en un diario de circulación regional.

En fecha 21 de marzo de 2011 (fs. 15 al 21), rindieron declaración los ciudadanos Alfredo Oswaldo Hernández Torrealba, Luisa Elena Ocanto de Hernández, Edgar Norberto Hernández Torrealba, Milagro Coromoto Mendoza Pérez, y la ciudadana Jenny Coromoto Hernández Torrealba. En esa misma fecha la abogada Ligia Piña, consignó ejemplar del Diario El Impulso, en la cual aparece publicado el edicto librado por el tribunal a quo (f. 22 y anexo al folio 23).
Mediante diligencia de fecha 22 de marzo de 2011 (f. 24), la ciudadana Jenny Coromoto Hernández Torrealba, asistida de abogado, solicitó el traslado del tribunal a la residencia donde habita conjuntamente con su hermano el ciudadano Henry Hernández y en fecha 01 de abril de 2011, el tribunal se trasladó a los fines de realizar la inspección, la cual corre inserta a los folios 26 y 27.

En fecha 04 de abril de 2011 (f. 28 con anexos a los folios 29 y 30), la ciudadana Jenny Hernández, asistida de abogado, consignó informe médico suscrito en fecha 25 de marzo de 2011, por el Dr. Pedro Barreto, médico psiquiatra, adscrito a la Unidad de Psiquiatría de Agudos, Dr. Jesús E. Pimentel M. del Hospital General Universitario Dr. Luís Gómez López.

Consta en el folio 31 con anexo al folio 32, acta en fecha 26 de abril de 2011, por el alguacil del tribunal de la causa, mediante la cual consignó boleta de notificación firmada por la fiscal 14 del Ministerio Público.

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia interlocutoria en fecha 18 de abril de 2011 (fs. 34 al 36), mediante la cual decretó la interdicción provisional del ciudadano Henry Gustavo Hernández Torrealba, y designó como tutora interina a la ciudadana Jenny Coromoto Hernández Torrealba. En fecha 02 de agosto de 2011 (fs. 40 y 41), la parte solicitante presentó su escrito de informes, y mediante sentencia definitiva de fecha 14 de noviembre de 2011 (fs. 43 al 47), se declaró la interdicción definitiva del ciudadano Henry Gustavo Hernández Torrealba, se designó como tutora definitiva a la ciudadana Jenny Coromoto Hernández Torrealba y como integrantes del consejo de tutela a los ciudadanos Alfredo Oswaldo Hernández Torrealba, Luisa Elena Ocanto de Hernandez, Edgar Norberto Hernández Torrealba y Milagro Coromoto Mendoza de Pérez, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Civil.

Se recibieron las actuaciones en este juzgado superior en fecha 28 de noviembre de 2011 (f. 50), en esa misma fecha se le dio entrada (f. 51), y el 29 de noviembre de 2011 (f. 52), se fijó oportunidad para la presentación de los informes, observaciones y el lapso para dictar la sentencia. Por auto de fecha 16 de enero de 2012 (f. 53), se dejó constancia que venció la oportunidad fijada para presentar los informes, y ninguna de las partes los presentó y en consecuencia se advirtió que se entró en término para dictar sentencia.


Llegada la oportunidad para ello, pasa el tribunal a dictar sentencia, previas las consideraciones siguientes:

La ciudadana Jenny Coromoto Hernández Torrealba, presentó en fecha 04 de febrero de 2011, solicitud de interdicción del ciudadano Henry Gustavo Hernández Torrealba, y en tal sentido expuso que, su hermano presenta trastorno esquizofrénico y trastorno bipolar con sintomatología psicótica, como se puede constatar en la solicitud de evaluación de discapacidad, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 25 de enero de 2011, y en virtud de esto solicitó la designación de un curador ad-hoc y que tal designación recaiga en su persona, por ser ella quien vive con él, lo cuida en su manutención y en sus enfermedades.

La autora María Candelaria Domínguez, en su obra Ensayos sobre la Capacidad y otros Temas de Derecho Civil, define la incapacitación como la privación o limitación de la capacidad de obrar de una persona natural a través del órgano jurisdiccional y en virtud de una sentencia. En nuestro derecho tal afectación de la capacidad de ejercicio puede tener un alcance total, caso en el cual se está en presencia de la interdicción, o simplemente parcial en los supuestos de inhabilitación.

Las causas que afectan la capacidad de obrar son la edad, la salud mental, la condena penal, la prodigalidad, ciertas discapacidades y el matrimonio. El proceso de inhabilitación persigue por una parte la privación o limitación de la capacidad de obrar de una persona, mediante una sentencia judicial y previa constatación oficial de una situación de hecho, y por la otra tiene como finalidad la protección del incapaz, al quedar sometido a un régimen de asistencia y de autorización denominado cúratela.

El artículo 393 del Código Civil establece que el mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses serán sometidos a interdicción, aunque tenga intervalos lúcidos; asimismo los artículos 395 y 396 in fine eiusdem, facultan a cualquier persona con interés, para promover la interdicción y al juez para decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino.

En el caso de autos, la ciudadana Jenny Coromoto Hernández Torrealba, solicitó la interdicción de su hermano ciudadano Henry Gustavo Hernández Torrealba, a los fines de que mediante decisión judicial, se le designe como curadora ad-hoc, y a los fines de demostrar su legitimación promovió copia simples de las cédulas de identidad del ciudadano Henry Gustavo Hernández Torrealba (f. 3), y de su persona, Jenny Coromoto Hernández Torrealba (f. 4), así como la testimonial de sus otros hermanos, ciudadanos Alfredo Oswaldo Hernandez Torrealba, Edgar Norberto Hernandez Torrealba, quienes manifestaron que la ciudadana Jenny Coromoto Hernández Torrealba, es hermana del ciudadano Henry Gustavo Hernández Torrealba, razón por la cual quien juzga considera que se encuentra legitimada para solicitar su interdicción y así se decide.

Promovió además la solicitante para demostrar la dirección de habitación, recibo emitido por Hidrolara, identificado con el N° de Factura 02011FD0177832, de fecha 14 de febrero de 2011, a nombre del ciudadano Armando Bello (f. 8), así como constancia de trabajo emitida por el Colegio de Abogados del Estado Lara, suscrita en fecha 25 de enero de 2011, por la Licenciada Guiomar Cedraro de Aguilar, a nombre de la ciudadana Jenny Hernández, a los fines de demostrar que cuenta con los recursos económicos para el cuidado y manutención del entredicho.

Establecido lo anterior corresponde a esta juzgadora determinar si el ciudadano Henry Gustavo Hernández Torrealba, padece de una incapacidad mental que lo hace depender de terceras personas para ejecutar los actos de la vida civil, y que dada su condición de salud, amerite la declaración de su interdicción, y en consecuencia, la limitación de la capacidad de obrar y el sometimiento a un régimen de tutela.

Consta al folio 2, certificación de incapacidad emanada por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, Dirección de Afiliación y Fiscalización, de fecha 25 de enero de 2011, perteneciente al ciudadano Henry Gustavo Hernández Torrealba (fs. 2 y 10), en el cual se deja constancia que padece de trastorno Esquizofrenico y lenguaje disgregado con pensamiento de contenido delirante, proceso alucinatorio auditivo, acompañado de amnesia lacunar y trastorno del humor caracterizado por cambios hipertimio que han determinado limitaciones en sus relaciones interpersonales e incapacidad laboral. Los anteriores medios probatorios se valoran de conformidad con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide

Se observa que obra a los folios 29 y 30, original del informe médico suscrito en fecha 25 de marzo de 2011, por el Dr. Pedro Barreto, médico psiquiatra, adscrito a la Unidad Psiquiátrica de Agudos Dr. Jesús E. Pimentel M. del Hospital General Dr. Luís Gómez López, en el cual se concluyó lo siguiente:
“Paciente masculino con antecedentes importantes de Diabetes quien presenta cuadro clínico caracterizado por alteración del pensamiento, sensoperceptivo y del humor compatible con diagnostico de Transtorno Esquizofrénico; decartar Transtorno Bipolar con sintoimatología Psicotico, que han determinado dificultad en sus relaciones interpersonales e incapacidad laboral”.

Consta igualmente que en fecha 21 de marzo de 2011, compareció el ciudadano Alfredo Osvaldo Hernández Torrealba, titular de la cédula de identidad N° V-7.414.372, quien al ser interrogado respondió en los siguientes términos: “PRIMERO: ¿Diga el testigo que relación lo une con el señor Henry Gustavo Hernández Torrealba? Contestó: "Soy Hermano de el" SEGUNDO: ¿Diga el testigo desde cuando tiene conocimiento que el señor Henry Gustavo Hernández Torrealba, recibe tratamiento medico? Contesto "Desde que el empozo la Universidad empezó a presenta síntoma de alucinación y esquizofrénica lo dijo el medio en aquel tiempo" TERCERA: ¿Diga el testigo desde que edad mas o menos empezó la esquizofrenia el referido ciudadano? Contestó: "Creo que alrededor de los diecinueve años”. CUARTA: ¿Diga el testigo si el referido ciudadano tiene momentos de lucidez y si se puede valer por si solo? Contestó: "No, se puede valer por si solo, es mas so puede salir de la casa, si llega a salir de la casa se pone violentó, el se siente seguro en la casa materna, prácticamente es como un niño”. QUINTO: Diga el testigo quien cuida a su hermano. Contesto: Desde que murió mi mama el año pasa lo cuida mi hermana Yenny.”

En esta misma fecha, compareció la ciudadana Luisa Elena Ocanto de Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-7.449.631, quien al ser interrogada manifestó lo siguientes: “PRIMERO: ¿Diga la testigo que relación lo une con el señor Henry Gustavo Hernández Torrealba? Contestó: "Soy su cuñada" SEGUNDO: ¿Diga la testigo desde cuando tiene conocimiento que el señor Henry Gustavo Hernández Torrealba, recibe tratamiento medico? Contesto "Tiene 21 años" TERCERA: ¿Diga la testigo desde que edad más o menos empezó la esquizofrenia el referido ciudadano? Contestó: "No se no conozco su edad, creo como hace 21, cuando era la novia de su hermana mas o menos”. CUARTA: ¿Diga la testigo si el referido ciudadano tiene momentos de lucidez y si se puede valer por si solo? Contestó: "No, el no mantiene su momento de lucidez el no hace nada por si solo, mi cuñada tiene que decirle que debe hacer”. QUINTO: Diga el testigo quien cuida a su cuñado. Contesto: Mi cuñada, Yenny Hernández y su esposo que son los que están allí, mi suegra falleció el año pasado y mi cuñada se regreso a vivir a la casa para cuidarlo”.

En fecha 21 de marzo de 2011, compareció el ciudadano Edgar Nolberto Hernández Torrealba, titular de la cédula de identidad N° 9.544.199, quien al ser preguntado manifestó lo siguientes: “PRIMERO: ¿Diga el testigo que relación lo une con el señor Henry Gustavo Hernández Torrealba? Contestó: "Es mi hermano" SEGUNDO: ¿Diga el testigo desde cuando tiene conocimiento que el señor Henry Gustavo Hernández Torrealba, recibe tratamiento medico? Contesto "Desde que el empezó en la universidad cundo tenia como 20 años" TERCERA: ¿Diga el testigo desde que edad mas o menos empezó la esquizofrenia el referido ciudadano? Contestó: "Bueno tenia sus 20 años”. CUARTA: ¿Diga el testigo si el referido ciudadano tiene momentos de lucidez y si se puede valer por si solo? Contestó: "No, no se puede valer por si solo”. QUINTO: Diga el testigo quien cuida a su hermano. Contesto: Actualmente lo cuida mi hermana Yenny Hernández.”.

En fecha 21 de marzo de 2011, compareció la ciudadana Milagro Coromoto Mendoza Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 4.376.083, quien al ser interrogada manifestó lo siguiente: “PRIMERO: ¿Diga la testigo que relación lo une con el señor Henry Gustavo Hernández Torrealba? Contestó: "Es mi cuñado" SEGUNDO: ¿Diga la testigo desde cuando tiene conocimiento que el señor Henry Gustavo Hernández Torrealba, recibe tratamiento medico? Contesto "Desde hace 21 años" TERCERA: ¿Diga la testigo que enfermedad padece el referido ciudadano? Contestó: "Esquizofrenia”. CUARTA: ¿Diga la testigo si el referido ciudadano tiene momentos de lucidez y si se puede valer por si solo? Contestó: "No, no tiene momento de lucidez y el dependiente totalmente”. QUINTO: Diga el testigo quien cuida a su cuñado. Contesto: Lo cuida mi hermana Yenny Hernández, ya su mama murio.”

En esta misma fecha compareció a rendir declaración la ciudadana Jenny Coromoto Hernández Torrealba, titular de la cédula de identidad Nº 7.438.696, quien al interrogada manifestó: “PRIMERO: ¿Diga la testigo que relación lo une con el señor Henry Gustavo Hernández Torrealba? Contestó: "Soy su hermana, soy la que esta solicitando la Interdicción" SEGUNDO: ¿Diga la testigo desde cuando el señor Henry Gustavo Hernández Torrealba, recibe tratamiento medico? Contesto "Nosotros calculamos que el tenia como diecinueve años, mi mama era la que lo tenia a el" TERCERA: ¿Diga la testigo que enfermedad padece el referido ciudadano? Contestó: "Esquizofrenia”. CUARTA: ¿Diga la testigo si el referido ciudadano tiene momentos de lucidez y si se puede valer por si solo? Contestó: "No, no tiene momento de lucidez y no se puede valer por si solo, conmigo no es agresivo, yo siempre lo atiendo, nadie puede entrar tengo que estar pendiente se pone agresivo, y si sale de la cada se pone agresivo, pasamos una crisis con la muerte de mi mama con el”. QUINTO: Diga el testigo quien cuida a su hermano. Contesto: Yo y me esposo me ayuda, yo soy la que respondo por todo.”

Las anteriores transcripciones contentivas de las declaraciones de los ciudadanos nombrados supra, quienes fueron promovidos con la finalidad de demostrar el estado mental y de salud del ciudadano Henry Gustavo Hernández Torrealba, dado que no fueron contradictorias, se valoran favorablemente de conformidad con lo estipulado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

Posteriormente, en fecha 01 de abril de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se trasladó al domicilio de la solicitante a fin de constatar el estado del ciudadano Henry Hernández, en la cual se concluyó lo siguiente:

“En horas de Despacho del día de hoy 01 de abril del 2011 siendo la oportunidad fijada por el tribunal, se traslado (sic) y constituyó en la Urbanización Patarata II, calle Negro Primero casa N° 464 de esta ciudad de Barquisimeto, Edo. Lara. Seguidamente una vez constituido el Tribunal se notificó de su misión a la ciudadana Jenny Coromoto Hernández Torrealba mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.438.696. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra presente en el inmueble antes descrito el ciudadano: Henry Gustavo Hernández Torrealba, evidenciándose que tiene un lenguaje disgregado y en cuanto a los otros trastornos el tribunal no puede determinar en este estado el transtorno (sic) equizofrenico (sic), ni el trastorno bipolar con sintomatología psicótica, por cuanto para el mismo se requiere la valoración de un Médico Psiquiatra experto que pueda valorar con mayor precisión la sintomatología antes referida en las evaluaciones de discapacidad consignadas en autos a la fecha. No habiendo más nada que hacer constar el Tribunal regreso a su sede”.

En consecuencia de lo antes expuesto y habiéndose acreditado en autos la legitimación de la solicitante de la interdicción, y que el ciudadano Henry Gustavo Hernández Torrealba, padece de un cuadro clínico caracterizado por alteración del pensamiento, sensoperceptivo y del humor compatible con diagnostico de Transtorno Esquizofrénico; que le dificulta sus relaciones interpersonales e incapacidad laboral, impidiéndole valerse por sí mismo para realizar actividades de simple administración, como para estar en juicio, percibir créditos, dar liberaciones, enajenar o grabar sus bienes o derechos o para ejecutar cualquier otro acto que exceda de la simple administración, todo lo cual se desprende de las declaraciones de testigos antes analizadas y del informe médico psiquiátrico practicado al precitado ciudadano, quien juzga considera procedente confirmar la sentencia dictada en fecha 14 de noviembre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual se declaró la interdicción definitiva del ciudadano Henry Gustavo Hernández Torrealba, y se designó como tutora definitiva a la ciudadana Jenny Coromoto Hernández Torrealba, y así se decide.
DECISIÓN

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano Henry Gustavo Hernández Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.544.197, se le designa TUTORA DEFINITIVA a su hermana, la ciudadana Jenny Coromoto Hernández Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.438.696. Asimismo se designa como integrantes del consejo de tutela a los ciudadanos: Alfredo Oswaldo Hernández Torrealba, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 7.414.372, Luisa Elena Ocanto de Hernández, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 7.449.631, Edgar Norberto Hernández Torrealba, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.544.199 y Milagro Coromoto Mendoza Pérez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 4.376.083, de conformidad con el artículo 324 del Código Civil.

Queda así CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 14 de noviembre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Publíquese, regístrese, remítanse las copias certificadas a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD), para su correspondiente remisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil doce (2012).

Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García
En igual fecha y siendo las 12:12 p.m. se publicó, se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García