En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-N-2011-971 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: CONSEJO AUTÓNOMO DE CULTURA DEL ESTADO LARA (CONCULTURA), creada mediante Ley de la Cultura del Estado Lara en Gaceta Ordinaria Nº 889 de fecha 28 de agosto de 2002, según Decreto Nº 018 de fecha 15 de diciembre de 2008, publicado en Gaceta Oficial del Estado Lara Nº 11.664.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: JULIO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.826.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 708, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo del Estado Lara, de fecha 12 de junio de 2009, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, expediente Nº 005-09-01-863, intentado por la ciudadana CARMEN ESTHER SOLOZARNO ROJAS contra CONSEJO AUTÓNOMO DE CULTURA DEL ESTADO LARA (CONCULTURA).
M O T I V A
Se inició esta causa el 11 de noviembre de 2009 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (folios 2 al 18), que lo dio por recibido el 20 de noviembre de 2009 (folio 64) y admitió la demanda el 22 de febrero de 2010 (folios 29 al 32), modificando el auto de admisión el 03 de febrero de 2011, por la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folios 84 al 87).
El 19 de septiembre de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dictó sentencia declinando la competencia en los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundado en la vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010 (folios 196 al 213).
En fecha 03 de noviembre de 2011 se recibió la presente causa de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), procediendo a revisar las actas que lo conforman para determinar el estado de la causa y la continuación del juicio, observándose se encuentra en fase de notificación, faltando sea notificada la beneficiaria de la providencia administrativa, como se ordenó en el auto de admisión.
Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.
Entonces, del presente asunto se evidencia que la parte actora presentó escrito tendiente al impulso de las notificaciones en el presente juicio el 31 de enero de 2011 (folio 83), no realizando otra actuación para la continuación de la causa; existiendo posteriormente una diligencia de fecha 18 de julio de 2011 (folio 97), en el que solicita copia certificada para ser agregada en otra causa laboral, la cual no se tomará en cuenta como actuación de impulso procesal, conforme al criterio señalado anteriormente.
Existiendo inactividad de la parte actora por más de un año, es decir del 31 de enero de 2011 hasta hoy sin actuaciones que implique el impulso procesal del juicio, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado este asunto y remitirlo al archivo judicial.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 21 de marzo de 2012.
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 12:25 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
JMAC/eap
|