En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-N-2012-131 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: LUÍS ENRIQUE CORDERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.416.466.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: ERNESTO RODRÍGUEZ y ELSY ABREU, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 60.337 y 62.623, respectivamente.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 304, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, de fecha 06 de diciembre de 2002, en procedimiento de calificación de falta, intentado por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en órgano del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA (MINFRA) contra el ciudadano LUÍS ENRIQUE CORDERO.


M O T I V A
Se inició esta causa el 11 de marzo de 2003 al recibirla la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo (folios 1 al 7), que lo dio por recibido el 18 de noviembre de 2003 (folio 64), solicitó al Ministerio del Trabajo la remisión del expediente administrativo (folio 144) y admitió la demanda el 29 de abril de 2003 (folios 151 y 152), librando las respectivas notificaciones.

El 20 de marzo de 2006, la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia declinando la competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (folios 198 al 213), ordenándose su remisión inmediata.

Recibido el expediente por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo mencionado (folio 216), se abocó el Juez titular en ese momento abogado Horacio González (folio 217), y posteriormente, el Juez Freddy Duque (folio 224), quien en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, modificó el auto de admisión en fecha 04 de junio de 2009 ordenando la citación nuevamente de las partes en juicio y respectivos organismos competentes (folios 239 al 243).

En fecha 21 de septiembre de 2011, se aboca la Juez Marilyn Quiñónez y en fecha 27 de septiembre de 2011, dictó sentencia planteando conflicto de competencia, por lo que remitió el asunto a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para que determine quien es competente para conocer del presente juicio (folios 245 al 260).

El 15 de noviembre de 2011, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicta sentencia en la que declara competente a los Tribunales de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (folios 264 al 279), remitiendo el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, quien previa distribución lo remitió a éste Juzgado Primero de juicio del Trabajo.

En fecha 21 de marzo de 2012 se recibió la presente causa, procediendo a revisar las actas que lo conforman para determinar el estado de la causa y la continuación del juicio.

Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.

Entonces, del presente asunto se evidencia que la parte actora presentó su último escrito en la presente causa el 10 de septiembre de 2003, en la que consignó el cartel publicado por prensa para la notificación de los interesados en el juicio, y a partir de ese momento no realizó más actuaciones tendiente a la continuación del presente juicio, trascurriendo desde dicho momento hasta hoy más de un (01) año sin impulso procesal.

Existiendo inactividad de la parte actora por más de un año, es decir desde la presentación del último escrito (10/09/2003) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena remitir el expediente administrativo original a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara.

TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 23 de marzo de 2012.

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:50 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA



JMAC/eap